Resolución núm. 9585 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843715514

Resolución núm. 9585 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 9.585 exenta.- Puerto Montt, 15 de abril de 2020.

Visto:

  1. - Oficio Gabinete Presidencial Nº 3, de fecha 16 de marzo de 2020. 2.- Declaración de la Organización Mundial de la Salud de fecha 30 de enero de 2020. 3.- Declaración de la Organización Mundial de la Salud de fecha 11 de febrero de 2020. 4.- Decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Interior. 5.- Decreto supremo Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud. 6.- Resolución exenta Nº 215, de fecha 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud. 7.- Resolución exenta Nº 217, de fecha 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud. 8.- Resolución exenta Nº 9.227 de fecha 6 de abril de 2020, modificada por las resoluciones 9.305 de fecha 7 de abril de 2020 y 9.413 de fecha 10 de abril de 2020, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. 9.- Resolución exenta Nº 244, de fecha 6 de abril de 2020, del Ministerio de Salud.

    Considerando:

  2. - Que el Oficio Gabinete Presidencial Nº 3, de fecha 16 de marzo de 2020, impartió instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y servicios públicos. 2.- Que es deber del Estado velar por el respecto a los derechos constitucionales, en este caso del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la Salud conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política, en sus numerales 1, 8 y 9. 3.- Que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos ejercer las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias, en especial, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no trasmisibles. 4.- Que por Declaración de la Organización Mundial de la Salud, de fecha 30 de enero de 2020, se declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). 5.- Que por Declaración de la Organización Mundial de la Salud, de fecha 11 de febrero de 2020, se declaró...

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