Resolución núm. 958 EXENTA, publicada el 26 de Junio de 2021. APRUEBA NORMAS TÉCNICAS PARA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870031939

Resolución núm. 958 EXENTA, publicada el 26 de Junio de 2021. APRUEBA NORMAS TÉCNICAS PARA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS TÉCNICAS PARA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL

Núm. 958 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2021.

Vistos:

  1. La Ley 21.309 que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, modificando el decreto ley Nº 3.500 de 1980, mediante el cual todo afiliado que tenga fondos en su cuenta de capitalización individual y sea certificado como enfermo terminal con una expectativa de vida menor a un año, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, con cargo al saldo de su cuenta, una vez reservado el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda y B) el decreto supremo Nº 36, de 10 de junio de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial, el 18 de diciembre de 2019.

Considerando:

  1. Que la Ley 21.309 dispone en el artículo 70 bis, inciso 12 que "Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones".

  2. Que el mismo cuerpo legal dispone en sus artículos 70 bis y 70 ter indica que el Consejo Médico debe determinar la certificación de enfermo terminal del afiliado solicitante y el Consejo Médico de Apelación debe resolver respecto a las reclamaciones que impugnen las decisiones del Consejo Médico.

  3. Que en la División de Comisiones Médicas y Ergonómica se han elaborado las Normas Técnicas para que ambas instancias fundamenten sus determinaciones.

    Resuelvo:

  4. APRUÉBANSE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ENFERMO TERMINAL

  5. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

    SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

    Normas Técnicas

    para la Certificación de Enfermo Terminal,

    conforme a la Ley Nº 21.309

    Contenido

    1 INTRODUCCIÓN

    2 ANTECEDENTES GENERALES

    3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

    3.1 Criterios generales de exclusión

    3.2 Criterios por especialidad

    3.2.1 Oncología

    3.2.2 Sistema Circulatorio

    3.2.3 Sistema Respiratorio

    3.2.4 Geriatría

    3.2.5 Sistema Nervioso

    3.2.6 Hepatología

    3.2.7 Nefrología

    3.3 Criterios generales de aprobación

    4 Panel de Expertos

    5 Anexos

    6 Bibliografía

    1 INTRODUCCIÓN

    El 01 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.309, que modificó el decreto ley Nº 3.500 de 1980 estableciendo un nuevo beneficio para los/las afiliados/as activos/as y pensionados/as, que consiste en que todo/a afiliado/a que tenga fondos en su cuenta de capitalización individual y sea certificado/a como enfermo/a terminal con una expectativa de vida menor a un año, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, con cargo al saldo de su cuenta, una vez reservado el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

    Se entenderá como enfermo/a terminal, según la citada ley, a "toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses".

    El mismo cuerpo legal dispone en el artículo 70 bis, en el inciso 12 "Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones".

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 70 bis y 70 ter, el Consejo Médico debe determinar si corresponde o no la certificación de enfermo terminal y el Consejo Médico de Apelación debe resolver respecto a las reclamaciones que impugnen las decisiones del Consejo Médico, debiendo ambas instancias ceñirse a las presentes normas.

    Estas Normas Técnicas procuran establecer criterios objetivos que permitan la evaluación expedita, clara y transparente de las solicitudes de certificación realizadas por las personas que requieran acceder al beneficio establecido por la Ley Nº 21.309, teniendo presente que, conforme a la revisión de literatura nacional e internacional, no se conoce la existencia de una normativa explícita sobre criterios para acreditar una expectativa de vida menor a un año.

    2 ANTECEDENTES GENERALES

    Dado que la mencionada ley exige como requisito excluyente que la persona tenga una expectativa de vida no mayor a 12 meses para ser considerada como enferma terminal, uno de los principales desafíos para elaborar estas Normas Técnicas radica en establecer parámetros objetivos para llevar a cabo el proceso de certificación, teniendo presente que se trata de una determinación dicotómica que no tolera estados intermedios.

    Para tal efecto, por una parte, se solicitó la colaboración de profesionales especializados/as en distintas áreas del ejercicio clínico quienes colaboraron en forma desinteresada, conformando fructíferos paneles de expertos/as de trabajo colaborativo, con aporte de literatura científica relacionada y por otra, se realizó una revisión exhaustiva de más literatura complementaria sobre la materia desde diversas fuentes.

    Se entiende que la mayor parte de las personas declaradas como enfermas terminales según la definición utilizada para esta ley, presentan manifestaciones sintomáticas y signos clínicos graves junto con compromiso importante de la funcionalidad, para los cuales se encuentran bajo tratamiento especializado y complejo, lo que es verificable y concordante con su historia médica, características clínicas y los antecedentes e informes que acompañan.

    3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

    En esta sección, se presentan los criterios establecidos para realizar la evaluación de las solicitudes de certificación, divididos en 3 categorías:

    - Criterios generales de exclusión

    - Criterios por especialidad clínica

    - Criterios generales de aprobación.

    Para determinar la pertinencia o no de la certificación de enfermo/a terminal, la condición de salud de los/as solicitantes en primer término debe superar los criterios generales de exclusión, es decir, no estar afecto/a a ninguno de ellos. Posteriormente, corresponde aplicar los criterios por especialidad clínica según la patología predominante en el/la solicitante. En caso de que dicha condición patológica no se ajuste a ninguna especialidad en particular, el Consejo Médico mediante el análisis clínico de todos los antecedentes disponibles deberá evaluar la solicitud según los criterios generales de aprobación, pronunciándose fundadamente con los argumentos técnicos correspondientes.

    3.1 Criterios generales de exclusión

    Una solicitud de certificación debe ser rechazada si existe evidencia irrefutable que indique que:

  6. La patología del/la solicitante aún se encuentra en estudio sin tener un diagnóstico claro establecido.

  7. El/La solicitante se encuentra en tratamiento curativo o sin tratamiento adecuado según medicina basada en evidencia o las guías nacionales de tratamientos específicos.

  8. Se trata de una patología sin riesgo conocido de mortalidad previsible en un corto plazo (a 5 años o más).

    3.2 Criterios por especialidad

    En esta sección se detallan los criterios que debe cumplir una solicitud para que se otorgue la certificación de enfermo/a terminal. Estos fueron definidos por profesionales expertos/as en cada especialidad en base a su experiencia, a la evidencia disponible al momento de su elaboración y adaptando algunos de ellos desde el instrumento NECPAL(ª) (Anexo 1) validado para Chile.

    El instrumento NECPAL fue elaborado por el Observatorio Qualy/Centro Colaborador de la OMS para Programas Públicos de Cuidados Paliativos del Instituto Catalán de Oncología¹, por lo que su designación oficial es NECPAL CCOMS-ICO©. Consiste en una evaluación cuanti-cualitativa, multifactorial, indicativa y no dicotómica que permite la identificación de los/las pacientes con enfermedades crónicas avanzadas y necesidad de atención paliativa. El instrumento se basa en la experiencia del Prognostic Indicator Guidance (PIG) y el Supportive & Palliative Care Indicators Tool (SPICT), de Inglaterra y Escocia, los que fueron adaptados al entorno y terminología utilizada en el medio del Instituto Catalán de Oncología¹. Se compone por 14 ítems de respuesta dicotómica (Sí/No), estructurados en cuatro dimensiones: pregunta sorpresa (PS), elección o demanda de cuidados paliativos, indicadores generales de severidad y progresión, junto con indicadores específicos. Se considera NECPAL positivo, es decir, con necesidad de atención paliativa, al/la paciente que cumple con la PS y un ítem extra positivo².

    Al tener como objetivo identificar en forma precoz a pacientes con necesidades de atención paliativa y pronóstico de vida relativamente limitado(²), el instrumento NECPAL constituye un insumo muy relevante al momento de elaborar criterios que permitan certificar si un/a solicitante es enfermo/a terminal con expectativa de vida menor a un año³.

    _______________

    (ª) Acrónimo de CNecesidades Paliativas". Instrumento de identificación de pacientes con necesidad de atención paliativa.

    Existen numerosos estudios y revisiones sobre los distintos factores de riesgo y criterios que son utilizados para evaluar las diversas patologías que pueden afectar a un/a solicitante y su pronóstico de evolución a mediano y largo plazo, con o sin las terapias pertinentes, por lo que, para elaboración de estas Normas Técnicas, se consideraron los modelos pronósticos validados para nuestro país, la evidencia existente en la literatura disponible que identifica variables con valor pronóstico y la experiencia de los/las profesionales del panel de expertos.4

    El panel de expertos/as, fue integrado por un grupo de profesionales de salud de destacado desempeño en distintos centros de salud públicos y privados de nuestro país, como el Hospital...

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