Resolución núm. 958 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2016. NOTIFICACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648017605

Resolución núm. 958 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2016. NOTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIÓN

Res. Ex. Nº 958 de 30-06-2016, Vistos: Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 4.601; decreto ley Nº 873 de 1975 (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre); Decreto supremo Nº 5 que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; Resolución Nº1/2015, la cual designa al Director Regional SAG RM. Considerando: 1.- Que, la denuncia efectuada por un inspector del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 12, de la ley 18.755. 2.- Que a fojas 2, se acompaña acta de denuncia y citación Nº 13-2701, de fecha 21-01-2016, complementada por informe a fojas 4 y 5, cursada a José Neicun Saavedra, con domicilio La Capilla Nº587, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por haberse comprobado el siguiente infracción: Tenencia de loro choroy sin documentación que respalde la adquisición, no cumpliendo con lo establecido en la Ley de Caza. 3.- Que, el denunciado no comparece a efectuar sus descargos por lo que se resolverá en su rebeldía. 4.- Que la especie Loro Choroy (Enicognathus Leptorhynchus), se encuentran listada tanto en el artículo 4 del Reglamento de Caza como, también, en el apéndice II de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (Cites). 5.- Que, el artículo 22 de la Ley de Caza expresa: "Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente. Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (Cites), promulgada por decreto ley Nº 873, de 1975, publicado en el Diario Oficial de 28 de enero del mismo año, y de animales incluidos en los Anexos I y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR