Resolución núm. 954 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2023. RECONOCE SISTEMA QUE INDICA Y DELEGA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AUSTRALIANOS EXPORTADORES DE LÁCTEOS A CHILE EN LA AUTORIDAD SANITARIA DE AUSTRALIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
RECONOCE SISTEMA QUE INDICA Y DELEGA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AUSTRALIANOS EXPORTADORES DE LÁCTEOS A CHILE EN LA AUTORIDAD SANITARIA DE AUSTRALIA
Núm. 954 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2023.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto exento Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; Nº 1.105, de 2021, que aprueba condiciones de autorización de servicios veterinarios oficiales de terceros países para la habilitación de establecimientos de animales vivos y material genético que exporten a la República de Chile; Nº 1.194, de 2001, que fija exigencias sanitarias para la internación de leche y productos lácteos; la Hoja de Envío Nº 84.770, de fecha 03-11-2022; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG o Servicio) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario de Chile.
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Que, la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, establece como obligatoria la habilitación de las plantas procesadoras de productos y subproductos pecuarios para realizar exportaciones a Chile.
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Que, la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, dispone que, la habilitación de los establecimientos de producción pecuaria, que deseen exportar a Chile, podrá ser delegada en la autoridad sanitaria del país de procedencia, reservándose el SAG el derecho a realizar las...
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