Resolución núm. 953 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2023. DELEGA EN LOS(AS) SECRETARIOS(AS) REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA, ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 19.886 Y SU REGLAMENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN LOS(AS) SECRETARIOS(AS) REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA, ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 19.886 Y SU REGLAMENTO
Núm. 953 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo; la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 3 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, los actos de la administración pública; ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda; decreto N° 149, de 2022, del Ministerio de Educación, que designa Subsecretario de Educación; las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que los artículos 5° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, asimismo, indica que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, debiendo ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.
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Que, asimismo, el artículo 41° del citado texto legal dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
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Que, de...
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