Resolución núm. 95 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2018. APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2018 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2018 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL TERRENO O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Santiago, 10 de enero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 95 exenta.
Visto:
La Ley N° 21.053, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2018; el DL N° 1.305, de 1976; la ley N° 16.391; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que la Ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su Glosa 09, asociada al Subtítulo 32 (Préstamos) contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero para la adquisición de terrenos y para la ejecución de proyectos de construcción, destinados a las familias beneficiarias de algunos de los subsidios habitacionales vigentes otorgados por el Minvu.
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Que la Glosa 09 dispone que el otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente
Resolución:
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El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras, en adelante también mutuario -con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), Glosa 09, de la Ley N° 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018- para adquirir terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción en general con alguno de los subsidios habitacionales vigentes, estará sujeto a las condiciones que pasan a señalarse.
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Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Serviu y la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:
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Identificación de la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto y la singularización del contrato de construcción.
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Identificación del proyecto con constancia de su aprobación o calificación por el Serviu y sus características básicas.
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El monto del préstamo expresado en unidades de fomento. La equivalencia en pesos, moneda nacional, se determinará al valor que dicha unidad tenga a la fecha de su giro efectivo, para los efectos de su otorgamiento, y a la fecha de su pago para los efectos de su restitución.
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Contener la declaración de que el mutuo es gratuito.
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El plazo para la restitución del préstamo, el que no podrá ser superior a tres años. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes hasta por un año.
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La forma de otorgamiento y restitución del préstamo.
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La garantía que caucione el préstamo.
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El mutuo deberá consignar expresamente que la obligación de restitución del préstamo tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales, incluso en caso de disolución de la sociedad deudora.
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Condiciones para el otorgamiento de préstamos para la adquisición del terreno para construcción de viviendas:
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El Serviu podrá otorgar préstamos para proyectos aprobados o calificados que acrediten disponibilidad de terreno mediante promesa de compraventa, debiendo en todo caso verificar que la propiedad cumple todas las condiciones legales y técnicas para su adquisición con...
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