Resolución núm. 946 EXENTA, publicada el 02 de Octubre de 2015. REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y DA INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583696802

Resolución núm. 946 EXENTA, publicada el 02 de Octubre de 2015. REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y DA INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y DA INICIO A LA ELABORACIÓN DE LA NORMA SECUNDARIA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RÍO ACONCAGUA

Núm. 946 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 61 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 32, 69 y el literal n) del artículo 70 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 38 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; oficios Ord. Nº 281, de 19 de agosto de 2014 y Nº 248, de 8 de julio de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso; y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde coordinar la dictación de normas secundarias de calidad ambiental para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

  2. Que el proceso para la dictación de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental de la Cuenca del río Aconcagua comenzó el día 16 de diciembre de 2004 mediante resolución exenta Nº 1.633 de 9 de diciembre del mismo año, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente. A su vez, dicha resolución reconoce como fundamento inmediato el Acuerdo Nº 220 de fecha 27 de abril de 2003, por el que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó el Octavo Programa Priorizado de Normas, en el que precisamente se incluye la presente norma.

  3. Que, con fecha 13 de mayo de 2005 se extendió por 138 días el plazo para la dictación del respectivo anteproyecto. Dicho anteproyecto es publicado con fecha 16 de enero de 2006, iniciándose el proceso de consulta pública el que se extiende hasta el 16 de marzo del mismo año. Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR