Resolución núm. 936 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA 2021 - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876836779

Resolución núm. 936 EXENTA, publicada el 15 de Octubre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA 2021

Núm. 936 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2021.

Vistos:

  1. Los artículos 31, 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

  2. El artículo 1º de la ley Nº 18.838;

  3. El acuerdo del Consejo Nacional de Televisión adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2021; y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que "se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales".

    2. Que, el artículo 32 inciso del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales".

    3. Que, el artículo 32 inciso del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que "Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores".

    4. Que, el artículo 32 incisos y del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece que "En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes.

      Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes".

    5. Que, el artículo 32 inciso del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".

    6. Que, el artículo 33 inciso del decreto con fuerza de ley Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios expresa que "tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 32 la hará el Consejo Nacional de Televisión, previo informe del Servicio Electoral".

    7. Que, en sesión de 22 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de Televisión sostuvo en relación con la Franja Electoral, que "los contenidos de las emisiones de televisión no deben incurrir en acciones que pudieran implicar insultos, difamación, incitación a la violencia u otros delitos o ilícitos, respecto de cuyo conocimiento y resolución los afectados tienen, además, la facultad de dirigirse a los órganos competentes".

    8. Que, para efectos de poder emitir la propaganda electoral a...

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