Resolución núm. 9340 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL QUE INDICA, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3E/ 5.488 EXENTA DE 2021 DEL FONASA Y RESOLUCIÓN Nº 3E/4.618 EXENTA DE 2010 DEL FONASA Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877477434

Resolución núm. 9340 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2021. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL QUE INDICA, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3E/ 5.488 EXENTA DE 2021 DEL FONASA Y RESOLUCIÓN Nº 3E/4.618 EXENTA DE 2010 DEL FONASA Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL QUE INDICA, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3E/ 5.488 EXENTA DE 2021 DEL FONASA Y RESOLUCIÓN Nº 3E/4.618 EXENTA DE 2010 DEL FONASA Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Núm. 3G/9.430 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2021.

Vistos:

El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 27, de 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019, del Fondo Nacional de Salud, que establece la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales, y delega facultades que indica en las jefaturas de las dependencias internas que señala; así como lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019 y Nº 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que depende del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes deberá someterse en el ejercicio de sus actividades.

  2. Que en ese contexto el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que es atribución del Director del Fondo Nacional de Salud, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar total o parcialmente el copago de cargo del afiliado, y que corresponde a la diferencia entre el valor asignado por arancel a la prestación, y la bonificación con que concurre el Fondo Nacional de Salud.

  3. Que, el correcto ejercicio de esta facultad exige uniformar el procedimiento de condonación y hacer lo más objetivo posible, los criterios y requisitos a considerar para resolver las solicitudes que en este sentido presenten los titulares, beneficiarios y terceras personas debidamente acreditadas.

  4. Que lo anterior, justifica la medida de establecer un procedimiento que recoja los objetivos señalados en el considerando precedente el que debe ser aprobado por el respectivo acto administrativo.

  5. Que del mismo modo, dado que los Directores Zonales del Fondo Nacional de Salud disponen de los antecedentes necesarios para dar una adecuada y oportuna respuesta a las solicitudes de condonación de los copagos de prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional, resulta altamente conveniente delegar esta facultad en los Directores Zonales, lo que permitirá agilizar la tramitación administrativa, y optimizar los recursos institucionales.

  6. Que, por razones de buen servicio y en el uso de mis facultades legales, dicto la siguiente;

    Resolución:

    1. Apruébase el siguiente procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional, cuyo texto es del siguiente tenor literal:

    PROCEDIMIENTO DE CONDONACIÓN COPAGO MAI

    1. Introducción.

      De acuerdo al inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se faculta al Director del Fondo Nacional de Salud, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar total o parcialmente, el copago de cargo del afiliado y que corresponde a la diferencia entre el valor asignado por arancel a la prestación, y la bonificación con que concurre el Fondo Nacional de Salud a través de la Modalidad de Atención Institucional.

      Este proceso podrá ser realizado a través de dos vías:

      1. Vía Presencial:

        A través de esta modalidad se podrán presentar las solicitudes de condonación de deuda por copagos MAI en cualquiera de las sucursal del Fonasa desplegadas a lo largo del país. Para optar a la condonación de las deudas por copagos MAI, el solicitante deberá cumplir con los requisitos señalados en el Título II de este procedimiento y presentar los antecedentes necesarios indicados en el Título III.

        Una vez presentada la solicitud, será evaluada por el encargado de Condonación Copago del Fonasa y respondida en los plazos establecidos en el numeral 8 del Título III.

      2. Vía Web:

        A través de esta modalidad se podrán presentar las solicitudes de condonación de deuda por copagos MAI al portal web del Fonasa, donde además podrá conocer y revisar su cuenta, conocer su deuda por copagos MAI, e informarse de las opciones que dispone el Fonasa para regularizar dicha deuda y presentar la solicitud de condonación de deuda por copago MAI cumpliendo con los requisitos señalados en el Título II de este procedimiento y presentar los antecedentes necesarios indicados en el Título III.

        Una vez presentada la solicitud, será evaluada por el encargado de Condonación del Fonasa, respondida en los plazos establecidos en el numeral 8 del Título III.

    2. Requisitos para la condonación de copagos MAI.

  7. Los requisitos que se deben considerar para resolver una Solicitud de Condonación, son los siguientes:

    1.1 Requisitos Generales:

    1. El solicitante debe ser afiliado o beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II el DFL Nº 1 de 2005, estar o haber estado calificado en los tramos C y D, al momento de recibir la prestación de salud por la cual se solicita la condonación.

    2. Haber recibido prestaciones de salud en la Modalidad de Atención Institucional (MAI), por parte de los prestadores de la Red Asistencial de acuerdo al artículo 17 del DFL Nº 1 de 2005.

    3. Cédula de identidad chilena vigente definitiva o provisoria.

    4. Para aquellos casos en que se conceda una condonación parcial del total de las deudas por copagos MAI, el pagador de la deuda deberá pagar previamente al hospital o Fonasa el monto no condonado.

    5. Finiquito del titular solicitante, o certificado AFC en caso de cesantía, o cualquier otro documento que acredite su situación laboral.

      1.2 Requisitos exclusivos Vía Presencial:

    6. Afiliados o beneficiarios titulares del Fonasa, fallecidos que registren o hayan adquirido una deuda hospitalaria en la MAI, Fonasa condonará automáticamente esta deuda.

    7. Cuenta o factura emitida y timbrada por el establecimiento hospitalario de la red pública. En caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.

    8. Poder simple. Para casos que la solicitud sea tramitada por un tercero, el afiliado o beneficiario titular del Fonasa deberá otorgar un poder simple que faculte a tramitar la solicitud con la identificación completa del representante, dirección y adjuntando copia simple de cédula de identidad del solicitante y de su representante.

    9. Certificado médico, debidamente firmado, que acredite el o los problemas de salud, que afectan al afiliado y sus cargas familiares. En caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.

      1.3. Requisitos exclusivos Vía Web Fonasa:

    10. Contar con Clave Única del Estado.

    11. Estar inscritos en Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social (Mideso).

    12. Contar con medio de pago electrónico.

      1. Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI.

  8. SOLICITUDES DE CONDONACIÓN MAI.

    1. Vía Presencial:

      La solicitud de condonación de copagos de forma presencial se efectuará a través del...

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