Resolución núm. 933 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. APRUEBA ENMIENDA 4 A LA DAN 92 VOLUMEN II 'REGLA DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES-AERONAVES GRANDES, AERONAVES EQUIPADAS CON MOTOR TURBINA Y OPERACIÓN DE LA AVIACIÓN CORPORATIVA' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917969747

Resolución núm. 933 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. APRUEBA ENMIENDA 4 A LA DAN 92 VOLUMEN II 'REGLA DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES-AERONAVES GRANDES, AERONAVES EQUIPADAS CON MOTOR TURBINA Y OPERACIÓN DE LA AVIACIÓN CORPORATIVA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ENMIENDA 4 A LA DAN 92 VOLUMEN II "REGLA DE OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES-AERONAVES GRANDES, AERONAVES EQUIPADAS CON MOTOR TURBINA Y OPERACIÓN DE LA AVIACIÓN CORPORATIVA"

Núm. 933 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2019.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones;

  2. La Ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones;

  3. El decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones El Código Aeronáutico;

  4. El decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

  5. El Anexo 6 Parte II, incluido hasta la enmienda 36 "Aviación General Internacional-Aviones" de OACI;

  6. El Reglamento DAR 06, Volumen III "Operación de Aeronaves-Aviación General";

  7. La resolución E- Nº 0685 de fecha 30 oct 2013 que aprueba la 1a edición de la DAN 92 Vol II "Regla de operación para operaciones no comerciales - Aeronaves grandes, aeronaves equipadas con motor turbina y operación de la aviación corporativa";

  8. La propuesta de enmienda 4 a la DAN 92 Vol II, puesta para opinión de los usuarios con fecha 6 feb 2019;

  9. Lo propuesto por la Sección Normas en su Nota de Estudio (AIR) 22-2016 y (OPS) 19 y 21-2018.

    Considerando:

  10. La necesidad de estandarizar con los requisitos contenidos con el Anexo 6 parte II de OACI que incluye las enmiendas 1 a la 36;

  11. La necesidad de incorporar aquellos requisitos aplicables previamente establecidos en la DAN 08 11 "Requisitos de pesaje de Aeronaves" derogada por la Resolución Nº 08/0/1/121/0350 del 12 abr 2017;

  12. Las conclusiones alcanzadas durante el análisis de los comentarios recibidos respecto a las propuestas de enmienda OACI referidas a la DAN 92 Volumen I, II o III publicadas como "Normativa para Opinión" en la página web institucional;

  13. La necesidad de estandarizar el vocabulario entre las normas técnicas relacionadas con la operación no comercial de aeronaves;

  14. La necesidad de estandarizar requisitos y plazos de cumplimiento establecidos en las reglas de operación para la aviación no comercial;

    Resuelvo:

    Apruébase, a partir del 15 de octubre 2019, la enmienda 4 a la Edición 1 de la DAN 92 Volumen II "Regla de operación para operaciones no comerciales - Aeronaves grandes, aeronaves equipadas con motor turbina y operación de la aviación corporativa".

    Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

92.1 DEFINICIONES

ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:

- apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo,

- apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra,

- toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos,

- intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica,

- introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos o sustancias peligrosos con fines criminales,

- comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

AERÓDROMO

Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

AERÓDROMO AISLADO

Aeródromo de destino para el cual no hay aeródromo de alternativa para un tipo de avión determinado.

AERÓDROMO DE ALTERNATIVA.

Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:

Aeródromo de alternativa post despegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta.

Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

AERONAVE.

Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

AERONAVEGABLE

Condición de una aeronave, motor o hélice, cuando se encuentra conforme a su Certificado de Tipo y en condición de operación segura.

Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme a su diseño aprobado y en condición de operación segura.

ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)

Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.

ALTITUD DE DECISIÓN (DA) O ALTURA DE DECISIÓN (DH).

Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 3D, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación.

ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (OCA) O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (OCH).

La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos.

ALTITUD MÍNIMA DE DESCENSO (MDA) O ALTURA MÍNIMA DE DESCENSO (MDH).

Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 2D o en una operación de aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida.

APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA).

Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final siguiendo procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/ altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de enderezamiento debería comenzar para el tipo de aeronave que se esté operando.

AVIACIÓN CORPORATIVA

Grupo de 3 o más aeronaves, de las cuales a lo menos una es avión, propiedad de una empresa que emplea pilotos para cumplir con las funciones de dicha empresa.

AVIÓN (AEROPLANO).

Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

AVIÓN GRANDE

Avión cuyo peso máximo de despegue es superior a los 5.700 kg (12.500 lbs).

AVIÓN PEQUEÑO

Avión cuyo peso máximo de despegue es 5.700 kg (12.500 lbs) o menos.

BASE DE OPERACIÓN.

Lugar desde el cual se ejerce el control operacional.

CARRERA DE DESPEGUE

Distancia recorrida por la aeronave sobre la pista durante el despegue, desde el momento de soltar los frenos hasta alcanzar la velocidad Lift Off (VLO) o separación de las ruedas del tren de aterrizaje de la superficie de la pista, iniciando un ascenso positivo.

CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)

Organismo técnico nacional aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para efectuar trabajos de mantenimiento, alteraciones o reparaciones de aeronaves y componentes de aeronaves.

CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

Documento emitido por la DGAC para certificar que una determinada aeronave se encuentra aeronavegable. A menos que sea revocado, suspendido o se exceda su fecha de expiración, permanece efectivo o válido mientras el mantenimiento de la aeronave sea efectuado conforme a las normas de operación y de mantenimiento aplicables publicadas por la DGAC.

CHALECO SALVAVIDAS

Dispositivo de flotación que permite que una persona en estado consciente o inconsciente mantenga la cabeza fuera del agua.

COMUNICACIÓN BASADA EN LA PERFORMANCE (PBC).

Comunicación basada en especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo.

CONDICIÓN DE AERONAVEGABILIDAD.

Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro.

CONDICIÓN DE OPERACIÓN SEGURA

Condición en que aparentemente se encuentra una aeronave o parte de ésta, si no se le observa desgaste o deterioro más allá de límites aceptables o normales, ni daño u otra anormalidad evidente.

CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC).

Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia...

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