Resolución núm. 9294, publicada el 23 de Mayo de 2017. PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES ESTACIONARIAS DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679737409

Resolución núm. 9294, publicada el 23 de Mayo de 2017. PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES ESTACIONARIAS DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES ESTACIONARIAS DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. 9.294.- Santiago, 28 de abril de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP 2,5. El decreto supremo Nº 12, del 17 de abril de 2017, del Ministerio de Salud, mediante el cual se declara Alerta Sanitaria, entre otras, para las comunas de la Región Metropolitana que indica, en los estados de preemergencia o emergencia ambiental definidos en el artículo 5º del DS Nº 12/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de acuerdo al DS Nº 138, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece la obligatoriedad de declarar emisiones que indica; o de acuerdo con el sistema establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, aprobado por DS N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según corresponda. El ordinario Nº 1977, de fecha 31 de marzo de 2017, de esta Secretaría, mediante el cual se informó a los titulares las fuentes estacionarias que deben paralizar en caso de declararse una preemergencia o emergencia ambiental;

Considerando:

Que el decreto supremo Nº 12/2017, que dispone que, en los estados de preemergencia o emergencia ambiental definidos en el artículo 5º del DS N° 12/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, esta Autoridad Sanitaria debe dictar una resolución, adoptando medidas para la protección de la salud de la población que se encuentre expuesta al contaminante material particulado respirable fino MP 2,5. Que los estados de preemergencia y emergencia ambiental ya indicados se pueden determinar por constatación o por sistema de pronóstico. Que para este segundo caso, y mientras se adopte una metodología de pronóstico de calidad del aire en el nuevo plan de descontaminación que se dicte, esta Secretaría utilizará el sistema de pronóstico con que cuenta el Ministerio del Medio Ambiente. Que es necesario que la población de la Región Metropolitana conozca cuáles son las medidas que en ejercicio de sus atribuciones adoptará esta Autoridad Sanitaria, para el caso de declararse uno de los episodios de contaminación atmosférica ya señalados; especialmente, las fuentes...

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