Resolución núm. 927 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2020. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIONES DE VIDES Y/O PARRONALES Y SU UBICACIÓN GEOESPACIAL AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIONES DE VIDES Y/O PARRONALES Y SU UBICACIÓN GEOESPACIAL AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 927 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2020.
Vistos:
La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto N° 78 de 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley N° 18.455; el decreto exento N° 37, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que fija orden de subrogancia del Director Nacional del Servicio; la resolución exenta N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que la ley N° 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos.
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Que en el marco de la ley 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero posee las competencias legales y reglamentarias en cuanto a exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a los avisos de plantación, injertación y arranque total o parcial de viñas que deben ser efectuados por los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas existentes en el país.
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