Resolución núm. 9247, publicada el 17 de Mayo de 2019. ESTABLECE LAS FUENTES ESTACIONARIAS QUE DEBEN DETENER SU FUNCIONAMIENTO EN PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 784812737

Resolución núm. 9247, publicada el 17 de Mayo de 2019. ESTABLECE LAS FUENTES ESTACIONARIAS QUE DEBEN DETENER SU FUNCIONAMIENTO EN PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LAS FUENTES ESTACIONARIAS QUE DEBEN DETENER SU FUNCIONAMIENTO EN PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. 9.247.- Santiago, 23 de abril de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el DS N° 12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP 2,5; el DS N° 32 de 1990, del Ministerio de Salud, que permite a esta Autoridad Sanitaria ordenar la paralización de las fuentes estacionarias en la Región Metropolitana de Santiago en caso de preemergencia y emergencia ambiental; el decreto supremo N° 31, del 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual en sus artículos 122 y 123 dispone que en episodios de preemergencia y emergencia ambiental, deben paralizar aquellos establecimientos que no cumplan con sus nuevas metas anuales de emisión presentadas en sus respectivos planes de reducción de material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 58 del mismo decreto supremo. En el intertanto, en la letra b numeral i. se establece que para los episodios declarados por material particulado respirable MP10, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 letra b) y 136 letra b), del DS N° 66 de 2009, del Minsegpres; y en los episodios declarados por material particulado respirable fino MP2,5, se ordenará la paralización de las fuentes estacionarias según lo establecido en la letra b numeral ii. de los artículos 122 y 123 antes indicados, que señalan que la paralización de las fuentes estacionarias se hará en conformidad con: El acto administrativo que conforme a sus atribuciones legales la Autoridad Sanitaria dicte y publique en el Diario Oficial; los artículos 118, 119 y 124 de este mismo decreto supremo, que regulan el plan operacional para la gestión de episodios críticos de contaminación por MP10 y MP2,5, así como el procedimiento para la declaración de episodios críticos; el DS N° 31/2016, del MMA, en su artículo 36 establece que a partir de 24 de noviembre del año 2018, la norma de emisión de material particulado (MP) es 30 mg/m3N, corregido por el factor de exceso de oxígeno, tanto para los hornos panaderos como para las calderas de potencia menor a 20 MWt. Para las calderas de potencia igual o mayor a 20 MWt y los procesos industriales, la norma de emisión de MP es 20 mg/m3N, corregido por el factor de exceso de oxígeno; el Ord. N° 5029 del 10 de septiembre de 2018, de esta Seremi de Salud, donde se solicita al Seremi del Medio Ambiente R.M. pronunciamiento sobre algunos efectos en la paralización de fuentes estacionarias en episodios críticos de preemergencia y emergencia ambiental, por la entrada en plena vigencia, a partir del 24 de noviembre de 2018, del DS N° 31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente; el Ord. N° 349 del 17 de enero de 2019, mediante el cual esta Seremi de Salud informa al Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, el mecanismo que utilizará para disponer la paralización de las fuentes estacionarias en episodios críticos de contaminación atmosférica y solicita su pronunciamiento al respecto; el Of. Circular IN.AD. N° 191509 de 22 de abril de 2019, del Subsecretario del Medio Ambiente, mediante el cual informa a...

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