Resolución núm. 924 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2023. OTORGA LA CALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 921007404

Resolución núm. 924 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2023. OTORGA LA CALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

OTORGA LA CALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE AUTOGESTIÓN EN RED AL HOSPITAL EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA

Núm. 924 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 140, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el decreto supremo N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; en el ordinario N° 773, de 2021, que aprueba el Instrumento Técnico para la evaluación de los establecimientos de autogestión en red (EAR) año 2021; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, por su parte, los Servicios de Salud tienen a su cargo la gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, la que se integra por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo, los que deberán colaborar y complementarse entre si para resolver de forma efectiva las necesidades de salud de las...

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