Resolución núm. 92 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2023. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 955239164

Resolución núm. 92 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2023. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500

Santiago, 27 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 92 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº20.609 que establece medidas contra la discriminación; en la ley Nº19.885, que incentiva y norma el buen uso de Donaciones que dan origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos; en el decreto supremo Nº15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley Nº20.530; en el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº7 de 18 de agosto de 2022; en la resolución exenta Nº87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba norma general de participación ciudadana, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la ley Nº20.500 y en la resolución exenta Nº81, de 2020 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que la modifica; y en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº20.530 corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el/la Presidente/a de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.

  2. Que, asimismo, según dispone el inciso 7º del artículo antes referido, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.

  3. Que, la ley Nº20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, modificó la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , incorporando un nuevo Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública", con el propósito de reconocer por parte del Estado el derecho de las personas, de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

  4. Que, la referida ley Nº18.575, en su artículo 70 establece que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, agregando su inciso segundo que las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.

  5. Que, asimismo, el artículo 73 del referido cuerpo legal prescribe que los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70, estableciendo que la consulta deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa y las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general antes referida.

  6. Que, en mérito de la normativa anterior, mediante la resolución exenta Nº87, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se aprobó la norma general de participación ciudadana de este Servicio, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70 de la ley Nº18.575, la cual fue modificada por medio de la resolución exenta Nº81, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social.

  7. Que, con fecha 18 de agosto de 2022, se dictó el Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº7, el cual señala que la participación ciudadana es indispensable para el desarrollo del país y, particularmente, para el fortalecimiento de la democracia, razón por la cual es crucial contar con lineamientos que propendan a fortalecerla.

  8. Que, asimismo, el referido Instructivo agrega que para lo anterior, es necesario señalar las modalidades formales y específicas que la ciudadanía tiene para incidir en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y acciones, lo cual requiere, que las personas cuenten con todas las herramientas disponibles para conocer la institucionalidad pública, sus funciones y atribuciones y, por lo tanto, participar de manera informada, siendo imprescindible que las instituciones públicas incorporen la participación de grupos tradicionalmente excluidos, como los pueblos originarios, las personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes, además de promover la igualdad de género.

  9. Que, considerando el creciente interés de la ciudadanía de participar en las políticas, planes, programas y acciones de competencia de este Ministerio, de manera de hacer más expedito, eficiente y oportuno el proceso de participación ciudadana, y en cumplimiento del Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº7, de 2022, resulta necesario perfeccionar la norma general de participación ciudadana de esta cartera ministerial, aprobada por la resolución exenta Nº87, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y su modificación y aprobar una Nueva Norma General de Participación Ciudadana, de este Ministerio, por tanto;

    Resuelvo:

  10. Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el marco de la ley Nº20.500, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La presente Norma General de Participación Ciudadana regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo del ciclo de gestión de las políticas, planes, programas y acciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en adelante e indistintamente el "Ministerio". Esta normativa se establece con el objetivo de fortalecer la gestión pública participativa abriendo espacios para la incidencia en el diseño, evaluación e implementación de las políticas públicas que son de su competencia.

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se basa en los siguientes fundamentos:

  1. Enfoque de derechos: El Estado debe velar por el desarrollo y la efectividad del conjunto de derechos, en base a la universalidad, igualdad y no discriminación. En ese contexto, se reconoce el derecho a la participación ciudadana en la generación de políticas, definición de prioridades y gestión de la misma.

  2. La participación social como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe asegurar y promover. La participación ciudadana en la gestión pública se puede dividir en tres niveles, según los grados de obligatoriedad que esta conlleva para el Estado:

    1. Consultiva: Se recoge y considera la opinión ciudadana de una manera no vinculante.

    2. Deliberativa: Implica diálogo y toma de decisión conjunta entre el Estado y la sociedad civil, considerando que los acuerdos tomados tendrán carácter vinculante para el Estado.

    3. Corresponsabilidad y Control Ciudadano: Implica niveles de co-ejecución, supervisión y reformulación deliberativa del accionar público entre el Estado y la Sociedad Civil.

  3. Derecho de la Ciudadanía a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.

  4. Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.

  5. La Inclusión: Las políticas públicas deben ser capaces de englobar y comprender todas las opiniones de quienes deseen participar, reconociendo diferencias, promoviendo un desarrollo individual y social equitativo, y permitiendo que los intereses de los diversos sectores de la sociedad civil sean incorporados en las...

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