Resolución núm. 917 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2020. CREA GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN Y MONITOREO DE MEDICAMENTOS GES Y LEY RICARTE SOTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
CREA GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN Y MONITOREO DE MEDICAMENTOS GES Y LEY RICARTE SOTO
Núm. 917 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
Visto:
La ley Nº 20.850; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
-
Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
-
Que, es necesario generar una instancia de coordinación ministerial y con organismos autónomos, respecto del sistema de monitoreo de los medicamentos otorgados a través de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, creado por la ley Nº 20.850. Lo anterior, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las garantías de acceso en los medicamentos y el uso más eficiente de los recursos públicos asignados para su financiamiento.
-
Que, el artículo 4º del reglamento orgánico de este Ministerio establece que "para ejercer sus funciones, el Ministerio podrá recurrir a las dependencias y funcionarios de todos los organismos e instituciones del Sistema, con el fin de que presten su asesoría a través de las comisiones o grupos de estudio que estime necesarios".
-
Que, en razón de lo anterior, y de acuerdo a las facultades que me franquea la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
-
Créase un Grupo de Trabajo para la coordinación y monitoreo de los medicamentos otorgados a través de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, creado por la ley Nº 20.850.
-
Déjase establecido que dicho grupo será conformado por los siguientes integrantes:
-
Un o una representante del Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública de Chile. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba