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Resolución núm. 917 EXENTA, publicada el 30 de Octubre de 2020. CREA GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN Y MONITOREO DE MEDICAMENTOS GES Y LEY RICARTE SOTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

CREA GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN Y MONITOREO DE MEDICAMENTOS GES Y LEY RICARTE SOTO

Núm. 917 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.

Visto:

La ley Nº 20.850; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.

  3. Que, es necesario generar una instancia de coordinación ministerial y con organismos autónomos, respecto del sistema de monitoreo de los medicamentos otorgados a través de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, creado por la ley Nº 20.850. Lo anterior, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las garantías de acceso en los medicamentos y el uso más eficiente de los recursos públicos asignados para su financiamiento.

  4. Que, el artículo 4º del reglamento orgánico de este Ministerio establece que "para ejercer sus funciones, el Ministerio podrá recurrir a las dependencias y funcionarios de todos los organismos e instituciones del Sistema, con el fin de que presten su asesoría a través de las comisiones o grupos de estudio que estime necesarios".

  5. Que, en razón de lo anterior, y de acuerdo a las facultades que me franquea la ley, dicto la siguiente:

    Resolución:

  6. Créase un Grupo de Trabajo para la coordinación y monitoreo de los medicamentos otorgados a través de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y bajo el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, creado por la ley Nº 20.850.

  7. Déjase establecido que dicho grupo será conformado por los siguientes integrantes:

    1. Un o una representante del Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública de Chile. En su reemplazo podrá asistir su subrogante o quien el titular...

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