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Resolución núm. 917 EXENTA, publicada el 27 de Junio de 2017. APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA

Núm. 917 exenta.- Puerto Montt, 13 de junio de 2017.

Visto:

  1. - El Ord. Nº B32 de fecha 21 de agosto de 2014, remitido por la Subsecretaría de Salud Pública, y en la que envía recomendaciones a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, frente a la presencia de la medusa denominada Fragata o Carabela Portuguesa (Physalia Physalis) en las costas de nuestro país.

  2. - Que la medusa Fragata Portuguesa presenta como principal toxina denominada Glicoproteína Physaliatoxin, que tiene las características de ser citotóxico y hemolítico, pudiendo producir en contacto con las personas irritación, problemas gastrointestinales e incluso problemas cardíacos, lo que constituye un riesgo inminente para la salud de la población.

  3. - Que se ha constatado por personal naval de la Autoridad Marítima, dependiente de la Capitanía de Puerto de Maullín y de esta Autoridad Sanitaria Regional, la presencia de ejemplares de esta medusa, en el sector de Playa la Pasada, de la comuna de Maullín.

    Considerando:

  4. - Que, al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  5. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado, de garantizar el libre e igualatorio acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  6. - Que, conforme lo dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población.

  7. - Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el DFL Nº1/2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y las leyes Nº 18.933 y N°...

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