Resolución núm. 911 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2020. COMPLEMENTA EL DECRETO SUPREMO Nº 251, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES INCORPORANDO LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚEN LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES O CLASE A - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844509490

Resolución núm. 911 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2020. COMPLEMENTA EL DECRETO SUPREMO Nº 251, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES INCORPORANDO LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚEN LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES O CLASE A

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA EL DECRETO SUPREMO Nº 251, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES INCORPORANDO LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚEN LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES O CLASE A

Núm. 911 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la República; en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas para las Escuelas de Conductores Profesionales o Clase A; en el decreto supremo Nº 122, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento de curso teórico y práctico especial que contempla el uso de simuladores de inmersión total para la obtención de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el visto, en sus artículos 31 y siguientes, regula las Escuelas de Conductores, distinguiendo entre Escuelas de Conductores de Clase A, para conductores profesionales, y no profesionales y de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, de Clase C o especial Clase D o de varias a la vez.

  2. Que, la citada ley indica que para obtener el reconocimiento oficial, las escuelas de conductores profesionales deberán entregar a la autoridad regional, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, los planes y programas que elaboren para cumplir los objetivos establecidos en la ley, deberán además señalar la infraestructura, equipamiento, elementos de docencia, calificación, títulos, especialidad y experiencia del personal docente, y el lugar o los lugares donde funcionará la Escuela.

  3. Que, agrega la citada ley, que los planes y programas de estudio serán determinados libremente debiendo considerarse adecuados para el cumplimiento con los objetivos básicos establecidos en el artículo 33 de dicho cuerpo legal.

  4. Que, en el inciso final del referido artículo 33, indica lo siguiente: "Sin perjuicio de la libertad señalada en el inciso precedente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13, incluyendo el mínimo de horas de conducción por alumno en vehículo y el mínimo y máximo de horas en simulador, las cuales en ningún caso podrán superar un 30 por ciento del total de horas de conducción, y todas las materias relacionadas con su debida instrucción.".

  5. Que, en cumplimiento de dicho mandato legal se dictó el decreto supremo Nº 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y...

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