Resolución núm. 911 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2020. COMPLEMENTA EL DECRETO SUPREMO Nº 251, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES INCORPORANDO LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚEN LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES O CLASE A
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA EL DECRETO SUPREMO Nº 251, DE 1998, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES INCORPORANDO LA MODALIDAD E-LEARNING PARA LOS CURSOS QUE EFECTÚEN LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES O CLASE A
Núm. 911 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la República; en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas para las Escuelas de Conductores Profesionales o Clase A; en el decreto supremo Nº 122, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento de curso teórico y práctico especial que contempla el uso de simuladores de inmersión total para la obtención de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el visto, en sus artículos 31 y siguientes, regula las Escuelas de Conductores, distinguiendo entre Escuelas de Conductores de Clase A, para conductores profesionales, y no profesionales y de Clase B, para postulantes de licencia no profesional, de Clase C o especial Clase D o de varias a la vez.
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Que, la citada ley indica que para obtener el reconocimiento oficial, las escuelas de conductores profesionales deberán entregar a la autoridad regional, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, los planes y programas que elaboren para cumplir los objetivos establecidos en la ley, deberán además señalar la infraestructura, equipamiento, elementos de docencia, calificación, títulos, especialidad y experiencia del personal docente, y el lugar o los lugares donde funcionará la Escuela.
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Que, agrega la citada ley, que los planes y programas de estudio serán determinados libremente debiendo considerarse adecuados para el cumplimiento con los objetivos básicos establecidos en el artículo 33 de dicho cuerpo legal.
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Que, en el inciso final del referido artículo 33, indica lo siguiente: "Sin perjuicio de la libertad señalada en el inciso precedente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13, incluyendo el mínimo de horas de conducción por alumno en vehículo y el mínimo y máximo de horas en simulador, las cuales en ningún caso podrán superar un 30 por ciento del total de horas de conducción, y todas las materias relacionadas con su debida instrucción.".
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Que, en cumplimiento de dicho mandato legal se dictó el decreto supremo Nº 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y...
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