Resolución núm. 91 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2022. ESTABLECE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE NO REQUIEREN VISTO BUENO DEL SAG PARA SU INGRESO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.081 EXENTA, DE 2006
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE NO REQUIEREN VISTO BUENO DEL SAG PARA SU INGRESO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.081 EXENTA, DE 2006
Núm. 91 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Ley que establece organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164 que establece disposiciones sobre destinación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del SAG; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el ''Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las resoluciones exentas de este origen N° 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile y sus modificaciones y la N° 3.081, de 2006, que exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal que se indica y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos sometidos al trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, está facultado para establecer los requisitos zoosanitarios para la importación al país de mercancías de su competencia a fin de prevenir la introducción y dispersión de agentes causantes de enfermedades transfronterizas de los animales.
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Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias o Fitosanitarias de la OMC, indica que, al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta, entre otros, los procesos y métodos de producción por los que pasan los productos de origen animal antes de su exportación.
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Que, existen productos altamente industrializados, que contienen materias primas de origen animal y en cuya fabricación se emplean procedimientos que mitigan los riesgos para la sanidad animal, razón por la cual no requieren visto bueno o intervención por parte del SAG para su ingreso al país, sin perjuicio de las exigencias de las otras autoridades...
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