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Resolución núm. 907 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2015. PROHÍBE ACTIVIDADES DE RECREACIÓN Y DE BAÑO POR PRESENCIA DEL HIDROZOO PHYSALIA PHYSALIS EN PLAYAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHÍBE ACTIVIDADES DE RECREACIÓN Y DE BAÑO POR PRESENCIA DEL HIDROZOO PHYSALIA PHYSALIS EN PLAYAS QUE INDICA

Núm. J1-907 exenta.- Temuco, 16 de enero de 2015.- Vistos; lo dispuesto en los artículos 3, 5, 9, 67, 155, 161, 174 y demás pertinentes del Código Sanitario; DFL Nº 1/2006 que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, DS 136/05, Reglamento Orgánico Ministerio de Salud, Protocolo de Respuesta Intersectorial Frente a Brote de Fragata Portuguesa Región de la Araucanía de fecha 8 de octubre de 2014, Decreto Nº 68 de 09 de abril de 2014, que designa a Don Carlos González Lagos en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía; Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, asesores técnicos del área marítima del Ministerio de Salud preveen un aumento en las temperaturas de las aguas durante este verano, lo que puede traer como consecuencia que las marejadas arrastren colonias del Hidrozoo Physalia physalis hacia la costa.

  2. Que, como es de conocimiento público, la especie antes señalada secreta una neurotoxina que en contacto con las personas produce consecuencias neurotóxicas, citotóxicas y cardiotóxicas, generando un dolor muy intenso, e incluso se han registrado casos de muerte.

  3. Que, en cumplimiento del mandato legal establecido por el Código Sanitario, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud debe adoptar las medidas necesarias para velar por la protección de la salud de la población frente a riesgos producidos por el medio ambiente, en este caso, marítimo.

  4. Que, todo lo anteriormente expuesto, hace necesario establecer un procedimiento de control sanitario tendiente a evitar el riesgo de contacto de este hidrozoo con las personas.

  5. Que, las prohibiciones que se establecerán en la presente resolución serán de carácter temporales y transitorias y solo se activarán al detectar la presencia de 3 o más ejemplares del Hidrozoo denominado Carabela o Fragata Portuguesa en una playa y será alzada al transcurrir 24 horas sin presencia de Physalia physalis.

  6. Que, la Gobernación Marítima, Capitanías de Puerto o Alcaldías de Mar según corresponda, deberán comunicar de inmediato a la SEREMI de Salud y a la Municipalidad la presencia del Hidrozoo Physalia physalis, indicando el lugar exacto (coordenadas) de su hallazgo.

  7. Que, la prohibición de baño y...

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