Resolución núm. 906 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2022. APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 386 EXENTA DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE N° 238 Y N° 878, DE 3 DE JULIO DE 2020 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2022, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916973696

Resolución núm. 906 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2022. APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 386 EXENTA DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE N° 238 Y N° 878, DE 3 DE JULIO DE 2020 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2022, RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 386 EXENTA DE 2007 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS CNE N° 238 Y N° 878, DE 3 DE JULIO DE 2020 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2022, RESPECTIVAMENTE

Núm. 906 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra b) del DL N° 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";

  2. Lo señalado en el artículo 148° del DFL N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";

  3. La resolución exenta CNE N° 164, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N° 386 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148° de la ley y modificada por las resoluciones exentas CNE N° 238 y N° 878, de 3 de julio de 2020 y 5 de diciembre de 2022, respectivamente, en adelante e indistintamente "resolución exenta N° 164";

  4. Las resoluciones exentas CNE N° 869 de 2007; N° 45, N° 93, N° 366 y N° 961 de 2008; N° 92, N° 150, N° 523 y N° 1.600 de 2009; la resolución exenta N° 865 de 2010; la resolución exenta N° 775 de 2011; la resolución exenta N° 1.006 de 2012; la resolución exenta N° 824 de 2013; la resolución exenta N° 692 de 2014; la resolución exenta N° 688 de 2015; la resolución exenta N° 908 de 2016; la resolución exenta N° 742 de 2017; la resolución exenta N° 811 de 2018, la resolución exenta N° 808 de 2019, y la resolución exenta N° 487 de 2020 y la resolución exenta N°566 de 2021, todas de la Comisión, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la resolución exenta N° 164;

  5. Lo señalado en Carta SGR-32/2022 de Chilquinta Distribución S.A.; Carta SGSC-061/2022 de Compañía Eléctrica del Litoral S.A...

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