Resolución núm. 906 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. SUSPENDE PLAZOS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851395758

Resolución núm. 906 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. SUSPENDE PLAZOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PLAZOS QUE INDICA

Núm. 906 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; las facultades conferidas por el DL N° 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública y su Reglamento Orgánico, aprobado mediante decreto supremo N°136 de 2004, de esa misma Secretaría de Estado; la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República sobre Medidas de Gestión que Pueden Adoptar los Órganos de la Administración a Propósito del Brote de Covid-19; y

Considerando:

Que, a través del dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, ya mencionado en los Vistos de este instrumento, la Contraloría General de la República señaló que el brote del Covid-19 es una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población pueden generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la propagación del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad; que, el dictamen señalado, agrega que "los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo", añadiendo a continuación dicho dictamen que..."deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de alguno de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados"; que, es un hecho público y notorio que la pandemia de Covid-19 y las restricciones que el cuidado de la salud pública de la población chilena han impuesto y que seguirán...

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