Resolución núm. 906 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. SUSPENDE PLAZOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
SUSPENDE PLAZOS QUE INDICA
Núm. 906 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; las facultades conferidas por el DL N° 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública y su Reglamento Orgánico, aprobado mediante decreto supremo N°136 de 2004, de esa misma Secretaría de Estado; la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República sobre Medidas de Gestión que Pueden Adoptar los Órganos de la Administración a Propósito del Brote de Covid-19; y
Considerando:
Que, a través del dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, ya mencionado en los Vistos de este instrumento, la Contraloría General de la República señaló que el brote del Covid-19 es una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población pueden generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la propagación del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad; que, el dictamen señalado, agrega que "los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo", añadiendo a continuación dicho dictamen que..."deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de alguno de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados"; que, es un hecho público y notorio que la pandemia de Covid-19 y las restricciones que el cuidado de la salud pública de la población chilena han impuesto y que seguirán...
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