Resolución núm. 904 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2021. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS, VIVIENDAS ANTIGUAS, Y/O PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES QUE SE INDICAN, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869576101

Resolución núm. 904 EXENTA, publicada el 23 de Junio de 2021. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS, VIVIENDAS ANTIGUAS, Y/O PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES QUE SE INDICAN, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS, VIVIENDAS ANTIGUAS, Y/O PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES QUE SE INDICAN, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES

Santiago, 17 de junio de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 904 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.

  2. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuyas prórrogas han sido sancionadas por un plazo de 90 días adicionales mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020; Nº 400, de 10 de septiembre de 2020; Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, y Nº 72, de 11 de marzo de 2021, todos de la misma Cartera de Estado, y

    Considerando:

    1. La necesidad de atender los Cités que presenten un alto nivel de deterioro, emplazados en los sectores antiguos de los centros poblados de las regiones de Valparaíso y Metropolitana, como parte de la estrategia de intervención en materia de política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    2. La necesidad de atender el nivel de deterioro de Viviendas Patrimoniales emplazadas en Zona Típica o Zona de Conservación Histórica y de Viviendas Antiguas, de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Los Lagos, como parte de la estrategia de intervención en materia de política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    3. Que el mejoramiento de las Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales debe efectuarse atendiendo la necesidad habitacional que afecta a las familias, y además considerar los elementos de diseño de arquitectura local que dan una imagen urbana característica, que releva la identidad y el patrimonio histórico, social y cultural de las regiones.

    4. La condición de vulnerabilidad de muchas de las familias que viven en este tipo de inmuebles.

    5. Que la incorporación del componente de mejoramiento habitacional y la recuperación de estos inmuebles, impacta positivamente en la imagen de los barrios antiguos e históricos y además favorece las condiciones de habitabilidad de las familias, tanto en su espacio privado como colectivo.

    6. Que las intervenciones a realizar en esta tipología de vivienda configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio.

    7. Que debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID-19, es necesaria la flexibilización de los procesos de postulación.

    8. Los correos electrónicos de fechas 19 y 25 de mayo de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

      Resolución:

    9. Llámase a postulación en condiciones especiales a familias residentes en Cités, emplazados en las regiones de Valparaíso y Metropolitana; y para Viviendas Antiguas y Viviendas Patrimoniales, sean estas últimas, monumentos históricos, inmuebles de conservación histórica, o emplazadas en zonas típicas o en zonas de conservación histórica, de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Los Lagos para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados a proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda, respectivamente.

      Este llamado contempla 1 selección, la que se realizará el día 5 de noviembre de 2021 y en la cual podrán postular los proyectos que cuenten con certificado de calificación a esa fecha.

    10. La postulación a este llamado se podrá realizar en forma grupal o individual para proyectos de viviendas antiguas y/o patrimoniales, y en forma exclusivamente colectiva, para cités.

    11. El proceso del llamado comprenderá las siguientes etapas:

      3.1 Gestión de la demanda con Municipios, organizaciones comunitarias y vecinos. Esta tarea estará a cargo de la Seremi Minvu respectiva.

      Será responsabilidad del Serviu respectivo, no incluir viviendas que presenten condiciones de alto hacinamiento por subarriendo, en la vivienda existente o en construcciones o subdivisiones precarias o irregulares. Según lo establecido en el resuelvo 6.1 párrafo segundo.

      3.2 Invitación a los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) a trabajar con las familias que hayan expresado su interés en participar en este llamado.

      3.3 Los PSAT desarrollarán los proyectos de acuerdo a los requerimientos técnicos, constructivos y patrimoniales de las viviendas de las familias a atender. Los proyectos cuidarán especialmente de mantener el valor patrimonial de la vivienda aun cuando ésta no esté resguardada por un Instrumento de Planificación Territorial o por un Decreto del Consejo de Monumentos Nacionales.

      3.4 Ingreso de proyectos al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) respectivo considerando las factibilidades del área técnica, jurídica, social y administrativa.

      3.5 Evaluación y calificación de las actividades mencionadas anteriormente que será realizada por el Serviu.

    12. Exímase a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos, condiciones y antecedentes exigidos en los siguientes artículos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:

      4.1 De acreditar el ahorro mínimo, exigido en el artículo 9º, en el artículo 16, letra f) y artículo 21, letra f), sin perjuicio de establecerse como requisito de ahorro, los montos señalados en el resuelvo Nº 10 de la presente resolución exenta.

      4.2 De lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º, e inciso tercero del artículo 15, en relación con la obtención de beneficios anteriores del mismo tipo. En este sentido podrán participar personas beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que éste no haya sido obtenido a través de alguno de los llamados en condiciones especiales para la atención de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales.

      4.3 De poseer Ficha de Protección Social, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d), o del instrumento de caracterización socioeconómica que la reemplace.

      4.4 De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.

      4.5 De lo dispuesto en los artículos 16, letra d), y 21, letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto del Programa.

      4.6 De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en el artículo 21 en sus letras a) y b) referidos a la carátula de postulación y letra ll) referida a la nómina de contratos.

      4.7 De lo establecido en el artículo 28, referente a los factores de puntaje.

      4.8 De lo establecido en el artículo 32, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar los pagos.

    13. Los recursos totales comprometidos por cada región para este Llamado...

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