Resolución núm. 9, publicada el 24 de Marzo de 2023. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.130, DE 2022, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA 'COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL' QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE'; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS LAGOS' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927318004

Resolución núm. 9, publicada el 24 de Marzo de 2023. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.130, DE 2022, QUE 'DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA 'COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL' QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE'; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS LAGOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.130, DE 2022, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA "COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL" QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE"; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS LAGOS"

Núm. 9.- Santiago, 19 de enero de 2023.

Visto:

La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto exento RA Nº 119247/244/2022, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. Lo dispuesto en el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que "Deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015 y sus modificaciones"; crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y Aprueba Normas por las que deberán regirse".

  3. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en el numeral 3º del Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando precedente, que comprende la facultad de dictar los Reglamentos de los Comités de Desarrollo Productivo Regional.

  4. Lo dispuesto en la primera norma transitoria, contenida en el artículo 13º de las Normas aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 3.130, ya citado, que dispone que el número de integrantes que conformará cada Comité, que se desempeñen laboralmente, ejerzan actividades académicas o de investigación, o realicen actividades empresariales productivas, en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, será regulado en el Reglamento que lo regirá, y será determinado previa consulta al/a la Gobernador/a Regional respectivo/a.

  5. Por lo señalado y por razones de orden, se aprobará un Reglamento que rija a cada Comité de Desarrollo Productivo Regional que entre en funcionamiento.

  6. En cumplimiento de lo dispuesto en la segunda norma transitoria, del artículo 13º de las Normas aprobadas por el Acuerdo singularizado en el Considerando 2, el Consejo de Corfo, por Acuerdo Nº 3.131, de 2022, determinó que, entre otros, entraría en funcionamiento el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos.

  7. El artículo 3º, de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

Resuelvo:

  1. Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 3.130, de 2022, que "Deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015 y sus modificaciones"; crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional que indica, y Aprueba Normas por las que deberán regirse".

  2. Apruébase el "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos", del siguiente tenor:

COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS LAGOS

TÍTULO I INTEGRACIÓN, FORMA DE FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Créase el "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos", el que tendrá ámbito de acción en la Región de Los Lagos.

El Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las siguientes normas.

Artículo 2º

El "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos" tendrá por función, promover y apoyar el desarrollo económico y productivo regional, con especial foco en mejorar las capacidades y oportunidades para que emprendedores, emprendedoras y empresas desarrollen sus proyectos de negocios, mejoren su productividad y aumenten sosteniblemente su valor, además de promover las inversiones, el emprendimiento y la investigación y desarrollo y la innovación empresariales, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos o programas en estas áreas. Asimismo, será una instancia regional de coordinación estratégica en materias de desarrollo económico y productivo.

Artículo 3º

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá...

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