Resolución núm. 9 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2021. EJECUTA ACUERDO Nº 4, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 26 DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO 'JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS', EN LOS ASPECTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857259230

Resolución núm. 9 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2021. EJECUTA ACUERDO Nº 4, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 26 DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO 'JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS', EN LOS ASPECTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 4, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 26 DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO "JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS", EN LOS ASPECTOS QUE INDICA

Núm. 9 exenta.- Valdivia, 20 de enero de 2021.

Visto:

  1. La Ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía.

  2. La resolución (A) Nº 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "El Comité" o "CDPR", y sus modificaciones mediante resolución (A) Nº 143, de 2015, resolución (A) Nº 50, de 2017, resolución (A) Nº 174, de 2018, y la resolución (A) Nº 63, de 2019, todas de Corfo.

  3. Lo dispuesto en la resolución TRA Nº 121498/1/2018, de 2018, del Comité, que aprueba contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité a don Carlos J. Riquelme Caro, en relación con la resolución exenta RA Nº 121498/2/2018, de 2018, del Comité.

  4. Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, y la resolución Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

    Considerando:

  5. El Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Juntos, Fondos para Negocios Asociativos"; y la resolución (E) Nº 8, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó los acuerdos adoptados en dicha sesión, y la resolución (E) Nº 11, de 2016, también del Director Ejecutivo, que aprobó el reglamento del mencionado instrumento.

  6. El Acuerdo 1.6 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Nº 25, celebrada el 2 de abril de 2020, que aprobó la modificación del instrumento "Juntos, Fondo para Negocios Asociativos", puesto en ejecución mediante la resolución (E) Nº 39, de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Comité.

  7. Que, se ha estimado...

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