Resolución núm. 897 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2020. DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE DISPONE MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DESARROLLADAS POR LAS ETFA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE DISPONE MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DESARROLLADAS POR LAS ETFA
Núm. 897 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado por los decretos supremos Nºs. 106 y 203, del mismo origen y año; en el Gab. Pres. Nº 003, de 16 de marzo de 2020; en el oficio circular Nº 10, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 5 enero de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria, otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (en adelante, Covid-19), el que fue modificado por el decreto supremo Nº 10, de 24 de marzo, del Ministerio de Salud. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo...
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