Resolución núm. 892 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2020. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 209 QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852421651

Resolución núm. 892 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2020. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 209 QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 209 QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 892 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en el decreto supremo Nº 977, de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos, ambos del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 105 del Código Sanitario dispone que el reglamento determinará, entre otras materias, las características que deberán reunir los alimentos destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta.

  2. - Que, el artículo 101 del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que "alimento contaminado" es aquél que contiene, entre otros, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud.

  3. - Que, el artículo 102 del mismo reglamento dispone que "Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados".

  4. - Que, el artículo 162 del mismo cuerpo reglamentario señala que "El Ministerio de Salud, mediante la dictación de la correspondiente norma técnica, determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos".

  5. - Que, en atención al acelerado desarrollo de nuevos plaguicidas, nuevos usos de los mismos, la ampliación o cancelación de las autorizaciones nacionales de plaguicidas de uso agrícola otorgadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los avances de la normativa internacional en esta materia, en especial, las recomendaciones del Codex Alimentarius.

  6. - Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario actualizar las tolerancias o límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en los alimentos, incluidos los Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE) de plaguicidas, establecidos en la resolución exenta Nº 33, de 22 de enero de 2010, modificada por la resolución exenta Nº 762, de 21 de septiembre de 2011, ambas del Ministerio de Salud.

  7. - Que, a fin de unificar y facilitar la identificación de los alimentos, respecto de los cuales se establecen LMR de plaguicidas, resulta conveniente asignar un código a cada producto, de acuerdo a la clasificación del Codex Alimentarius incluida en el documento "Codex Classification of Foods and Animal Feeds", Joint FAO/WHO Food Standards Programme, Codex Alimentarius Commission, 1993, y sus actualizaciones aprobadas por la Comisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR