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Resolución núm. 89 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2017. INCORPORA VÍAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE CHILLÁN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

INCORPORA VÍAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN LA CIUDAD DE CHILLÁN

Núm. 89 exenta.- Concepción, 24 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la resolución Nº 36/91, complementada por la resolución Nº 10/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; Ord. Nº 2506, de 20 de septiembre de 2016, y Ord. Nº 278, de 1 de febrero de 2017, ambos de esta Secretaría Regional Ministerial; Ord. Nº 2000/486/2016, de 18 de octubre de 2016 y Ord. Nº 2000/52/2017, de 8 de febrero de 2017, ambos de la I. Municipalidad de Chillán; Ord. Nº 68/2017, de 19 de enero de 2017, de la I. Municipalidad de Chillán Viejo; Informe Técnico Nº 76-F, de 20 de diciembre de 2016, de la Prefectura de Carabineros de Ñuble Nº 17; solicitud de modificación de trazado troncal recibida con fecha 12 de agosto de 2016, presentada por Sociedad de Transportes Sotrapa S.A.; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, a través de carta recibida con fecha 12 de agosto de 2016, la empresa Sociedad de Transportes Sotrapa S.A., solicitó la modificación del trazado troncal de la línea Nº 1 de buses urbanos, agregando nuevas calles a su recorrido con el fin de prestar servicios al conjunto Habitacional "Creación".

  2. Que dichas vías corresponden a: calle Creación, calle 11 de Julio, calle María Teresa Vallejos y calle Holanda, las cuales actualmente no se encuentran autorizadas en el sentido que señala el artículo 11º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público.

  3. Que, el citado artículo establece que "Los trazados de los servicios de locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".

  4. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 1991, complementada por la resolución Nº 10, de 1992, ambas citadas en visto, se solicitó el pronunciamiento de las Direcciones de Tránsito de la I. Municipalidad de Chillán y Chillán Viejo, así como de la Prefectura de Carabineros de Ñuble Nº 17 respecto a la solicitud de la empresa Sociedad de Transportes Sotrapa S.A.

  5. Que mediante oficio ordinario Nº 2000/486/2016...

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