Resolución núm. 8875 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2021. ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIONES DE VIDES Y/O PARRONALES Y SU UBICACIÓN GEOESPACIAL AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLETA DE PLANTACIONES DE VIDES Y/O PARRONALES Y SU UBICACIÓN GEOESPACIAL AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 8.875 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley Nº 18.455; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución exenta Nº 927, de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que la ley Nº 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos.
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Que en el marco de la ley 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley, el cual se nutre por medio de las declaraciones que deben realizar los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas durante el año antes del 31 de diciembre de cada año, conforme lo establece el artículo 13 de dicho cuerpo legal.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero posee las competencias legales y reglamentarias en cuanto a exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta...
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