Resolución núm. 8738 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.532 EXENTA, DE 2020, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE HUEVOS FÉRTILES SPF EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854292499

Resolución núm. 8738 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.532 EXENTA, DE 2020, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE HUEVOS FÉRTILES SPF EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.532 EXENTA, DE 2020, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE HUEVOS FÉRTILES SPF EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 8.738 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.164, que establece normas sobre destinación aduanera; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución exenta N° 4.532 que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de huevos fértiles SPF; la resolución exenta N° 7.364 de 9 de diciembre de 2016, que Establece Exigencias Sanitarias Generales para la Internación a Chile de animales, y deroga resolución exenta Nº 1.254, de 1991; la resolución exenta N° 7.301 de 2017 que establece condiciones para el funcionamiento de recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que indica; la resolución exenta N° 3.138 de 1999 que Establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, SAG, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la Salud Animal.

  3. Que el DFL RRA N° 16 establece que para la internación de animales y productos pecuarios se deben cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifica en cada caso.

  4. Que los establecimientos proveedores de huevos SPF (libre de patógenos específicos) deben ser habilitados o autorizados para ingresar al país.

  5. Que en...

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