Resolución núm. 8710 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2020. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 7.494 EXENTA, QUE APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853625850

Resolución núm. 8710 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2020. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 7.494 EXENTA, QUE APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 7.494 EXENTA, QUE APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS Y/O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 8.710 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N° 7.494/2020 que aprueba Reglamento Específico para la ejecución de tratamientos y/o medidas fitosanitarias e Instructivos Técnicos que indica y deroga resoluciones exentas N° 3.301, de 2006, y N° 1.294, de 2019, ambas de la Dirección Nacional del SAG; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  3. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.

  4. Que la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, establece que la...

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