Resolución núm. 87 AFECTA, publicada el 12 de Julio de 2016. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.908, DE 2016, Y MODIFICA REGLAMENTO DEL 'FONDO DE SUBSIDIOS PARA BECAS A ALUMNOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN LEBU'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.908, DE 2016, Y MODIFICA REGLAMENTO DEL "FONDO DE SUBSIDIOS PARA BECAS A ALUMNOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA EN LEBU"
Núm. 87 afecta.- Santiago, 7 de junio de 2016.
Visto:
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Que mediante Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 2.443, de 2007, modificado a su vez por el Acuerdo de Consejo Nº 2.451, del mismo año, se creó un Programa de Subsidios para Becas para el Centro de Formación Técnica - CFT - Lebu, en el marco del "Plan Arauco", cuyo objetivo es el desarrollo profesional de jóvenes de la zona de Arauco (comunas de Lota y Coronel y comunas de la provincia de Arauco), y el progreso económico de dicha zona.
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Que, por resolución (A) Nº 278, de 2007, se ejecutaron los acuerdos mencionados y se aprobó el Reglamento del "Fondo de Subsidios para Becas de Alumnos del Centro de Formación Técnica en Lebu".
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Que, mediante resolución (A) Nº 399, de 2011, se ejecutó el Acuerdo de Consejo N° 2.662, de 2011, y se modificó el Reglamento citado en el visto anterior.
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Que, por resolución (A) Nº 3, de 2013, se ejecutó el Acuerdo de Consejo Nº 2.755, de 2012, y se modificó el Reglamento aprobado por la resolución (A) Nº 278, de 2007, ya mencionada.
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Que, la resolución (A) Nº 50, de 2015, ejecutó parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, y aprobó el Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Bío-Bío", modificado por la resolución (A) Nº 140, de 2015.
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.908, de 2016, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.443, de 2007, modificado a su vez por los Acuerdos de Consejo Nº 2.451, de 2007, N° 2.662, de 2011 y Nº 2.755, de 2012; y delegó en el Director Ejecutivo del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Bío Bío" la facultad de otorgar los subsidios que procedan a la entidad que opere el CFT en Lebu y las de dictar las correspondientes resoluciones, entre otras.
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El artículo 3º de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
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El numeral III del Acuerdo de Consejo Nº 2.908, de 2016, que facultó al Vicepresidente Ejecutivo para llevarlo a efecto mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estimare convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos del Acuerdo y fijar textos refundidos de los mismos, y asimismo, para introducir las cláusulas que resulten necesarias al Convenio de Subsidio suscrito con la "Fundación Centro de Educación y Capacitación de la Universidad Católica del...
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