Resolución núm. 869 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2021. APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873368210

Resolución núm. 869 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2021. APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 869 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2021.

Vistos:

Los artículos 110, 115 bis y 28 transitorio de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones posteriores; el DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 21.289 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2021; ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; decreto Nº 403, de 26 de mayo de 2009 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país; decreto Nº 669 de 28 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, que determina número máximo de beneficiarios por región para el Año 2021 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la ley Nº 20.330 y reglamento respectivo; la resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y decreto supremo Nº 558 de 29.10.2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Intendente de la Región Metropolitana de Santiago.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

  2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso final de la ley Nº 20.330, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias Regionales, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º de la citada normativa.

  3. Que, el decreto Nº 669 de 2020, mencionado en los vistos, señala las comunas con menor nivel de desarrollo en la Región Metropolitana de Santiago y determina 14 cupos de beneficiarios para el año 2021, respecto de las siguientes comunas: Alhué, Calera de Tango, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Pirque, San José de Maipo, San Pedro, San Ramón y Tiltil.

  4. Que, para la adecuada observancia de las atribuciones de esta Intendencia Regional Metropolitana, relativas a la ley Nº 20.330, es necesario establecer las bases y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como seleccionar a los postulantes que deban obtener los beneficios para el presente año, el cual defina plazos, requisitos y antecedentes que se deben acompañar a esta autoridad regional.

  5. Que, cabe tener presente que, a contar del 14 de julio de 2021, y en atención a lo establecido en el inciso 7º del artículo 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley Nº 21.073, que establece que el continuador legal de los Intendentes Regionales, son los Delegados Presidenciales respectivos, por lo que se entenderá a partir de la fecha señalada, o cuando legalmente corresponda, que las referencias u obligaciones asumidas por la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago o el Intendente Metropolitano de Santiago, dispuestas en las presentes bases de postulación, se entenderán referidas o asumidas por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago o el Delegado Presidencial Metropolitano de Santiago, según sea el caso.

    Resuelvo:

  6. Autorízase y apruébase las siguientes Bases del llamado a postulación a los Beneficios otorgados por la ley Nº 20.330, para la Región Metropolitana de Santiago, año 2021, las que a continuación se transcriben:

    BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN A BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    1. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO

      La ley Nº 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.

      Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con todos los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican en las bases del presente llamado.

      Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.

      Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año. Sólo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la ley Nº 20.330, los años 2019 y 2020 respectivamente.

    2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas ya indicadas, esto es: Alhué, Calera de Tango, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, María Pinto, Pirque, San José de Maipo, San Pedro, San Ramón y Tiltil, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330.

      En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en alguna de las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el considerando tercero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.

      Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo...

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