Resolución núm. 869 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2017. FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS, Y LAS ESPECIFICACIONES DEL ETIQUETADO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680255353

Resolución núm. 869 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2017. FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS, Y LAS ESPECIFICACIONES DEL ETIQUETADO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS, Y LAS ESPECIFICACIONES DEL ETIQUETADO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 869 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito y el decreto supremo Nº 231, de 2000, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica, modificado por el decreto supremo Nº 43, de 2016, en el sentido que indica, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 231, de 2000, modificado por el decreto supremo Nº 43, de 2016, citados en el visto, se requiere dictar una resolución que indique el procedimiento y las pautas generales para realizar la acreditación de los cascos protectores que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, y las especificaciones del etiquetado dispuestas en el inciso segundo del artículo 4º del decreto supremo Nº 231, de 2000, citado en visto.

Resuelvo:

Artículo 1º

Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, para realizar la acreditación de los cascos, y las especificaciones del etiquetado a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º del decreto supremo Nº 231, de 2000, citado.

La acreditación arriba descrita comprenderá los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario, de los cascos protectores que debe usar todo conductor y ocupantes de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2º

Los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá presentar...

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