Resolución núm. 867 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, TRAMOS 1 Y 2, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907582680

Resolución núm. 867 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2022. LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, TRAMOS 1 Y 2, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, TRAMOS 1 Y 2, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 13 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 867 exenta.

Vistos:

  1. El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13;

  2. El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;

  3. La resolución exenta Nº 4.832, de fecha 14 de junio de 2012, y su modificación, que Aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1";

  4. La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en su ítem II.

  5. La Glosa 9 asociada al Subtítulo 32 de la Ley Nº 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, que establece que los Serviu podrán otorgar uno o más préstamos a la Empresa Constructora o a la Entidad Desarrolladora del Proyecto, para la ejecución de proyectos con subsidio;

  6. El numeral 15º del artículo de la Ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  7. La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 2022, en especial lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;

  8. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.

    Considerando:

  9. Que entre las medidas para el acceso a vivienda que permitan enfrentar el déficit habitacional, se considera un llamado especial orientado a los sectores medios de la población, dirigido a trabajadores agrupados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, trabajadores públicos, municipales o similares, y sus empleadores, que deseen llevar adelante planes habitacionales para sus trabajadores que permitan el acceso a vivienda en propiedad;

  10. La necesidad de disponer de una mayor cantidad de recursos bajo condiciones especiales para implementar un plan piloto a través del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para el desarrollo de proyectos habitacionales destinados a grupos organizados de trabajadores, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional dispuesto en la ley Nº 21.450;

  11. Que es necesario promover el acceso colectivo a la vivienda, con apoyo del Estado, y de los empleadores a organizaciones de trabajadores que cuenten con capacidad de ahorro y posibilidad de acceder a crédito hipotecario y/o contar con aportes adicionales, en caso de ser necesario, a través de proyectos habitacionales bien ubicados y con acceso a servicios;

  12. Los correos electrónicos de fechas 15 de junio y 12 de julio de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llamado y plazos de postulación.

      Llámase a postulación en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social en condiciones especiales, destinado a un programa de vivienda para trabajadores organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, sean de empresas privadas o públicas, de organismos públicos o municipales, en adelante "el empleador".

      La postulación considerará la participación de un grupo de trabajadores que pertenezcan a una o varias organizaciones de trabajadores, sean sindicatos o asociaciones gremiales, y su empleador, lo que se formalizará mediante un Convenio de Trabajo suscrito ante Notario por las partes, organizaciones de trabajadores y el empleador, conforme al formato provisto por el Serviu, en el que se establecerán las obligaciones de las partes, y la de presentar un proyecto habitacional. En el caso de trabajadores de empresas privadas o públicas, la gestión del proyecto podrá ser encargada a una entidad patrocinante externa, previo acuerdo de las partes, lo que deberá quedar estipulado en el Convenio de Trabajo.

      El período de postulación será desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 14:00 hrs. del 12 de diciembre de 2022, período en que los Serviu recibirán directamente los proyectos habitacionales y las nóminas de trabajadores asociados al mismo.

    2. Recursos del llamado.

      Se destinará un monto a nivel nacional de 630.000 Unidades de Fomento (UF) para el financiamiento del subsidio directo a los trabajadores seleccionados y asistencia técnica, monto que será distribuido regionalmente de acuerdo a la cantidad de proyectos y postulaciones asociadas que se reciban hasta el cierre del llamado.

      El número de postulantes seleccionados en cada región, cuando corresponda, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo fijado en el párrafo anterior, asociado a cada proyecto. Para efectos de determinar el número de subsidios, se considerará un promedio de 1.050 UF, de los cuales 1.000 UF se destinarán al subsidio para la vivienda y 50 UF para la asistencia técnica.

    3. Requisitos de postulación.

      3.1. Aporte de terreno.

      El empleador aportará el terreno en que se desarrollará el proyecto, para lo cual deberá presentar un certificado de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación, o cuando corresponda, la respectiva promesa de compraventa suscrita ante Notario, acompañado de la copia de la inscripción de dominio vigente a nombre del promitente vendedor, con el certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años. En lugar del certificado de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes señalado, podrá presentarse un estudio de título de 10 años suscrito por un Abogado. En caso de presentarse una promesa de compraventa, la escritura de compraventa del terreno deberá ser ingresada al Conservador de Bienes Raíces en el plazo señalado en el Convenio de Trabajo, el que podrá extenderse con autorización del Serviu; de no cumplirse el ingreso al Conservador de Bienes Raíces en el plazo convenido y/o de rechazarse la correspondiente inscripción, se dejará sin efecto la selección del grupo.

      El terreno deberá contar con los certificados de factibilidad de dación de servicios correspondientes y con V°B° de un revisor independiente; certificado de no expropiación municipal y certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso de no alcanzar a contar con el V°B° del revisor independiente a la fecha de cierre del llamado, se podrá postergar la entrega del informe hasta 45 días corridos después de la fecha de cierre del llamado.

      En el caso de trabajadores de organismos públicos o municipales que participen a través de sus asociaciones gremiales, el proyecto se podrá desarrollar en terrenos fiscales o públicos, los que serán cedidos por el organismo fiscal, público o municipal que corresponda. En este evento, deberá acompañarse un documento, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo o del representante legal del organismo público que corresponda, en que se acredite el acto administrativo o carta compromiso en el cual conste la decisión de iniciar el procedimiento regular para la enajenación o transferencia de dicho inmueble al Serviu respectivo, o a quien se determine, en el cual se especificará la localización, lote, deslindes y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar el traspaso de terreno.

      3.2. Convenio de Trabajo suscrito ante Notario

      Se deberá presentar un Convenio de Trabajo suscrito ante Notario, entre el empleador y la o las organizaciones de trabajadores, sindicatos o asociaciones gremiales, en adelante también "la organización", a que corresponde al grupo que postula.

      El Convenio de Trabajo deberá considerar a lo menos, lo siguiente:

  13. Identificación del terreno que aporta el empleador.

  14. Compromiso de cesión del terreno en que se desarrollará el proyecto. En caso de haberse presentado con promesa de compraventa, deberá quedar estipulado, en el Convenio, el compromiso de cesión del terreno una vez que sea adquirido por el empleador.

    Tratándose de terrenos fiscales o públicos, deberá acompañarse documento emitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectivo o del representante legal del organismo público que corresponda, en que se acredite el acto administrativo o carta compromiso en el cual conste la decisión de iniciar el procedimiento regular para la enajenación de dicho inmueble al Serviu respectivo o a quien se determine, en el cual se especificará la localización, lote, deslindes y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar el traspaso de terreno.

  15. ...

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