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Resolución núm. 867 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2016. DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN, EN FUNCIONARIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN, EN FUNCIONARIO QUE INDICA

Núm. 867 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en la ley Nº 20.882, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley Nº 20.529, se crea la Superintendencia de Educación, como "un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación".

  2. Que, el objeto de esta Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades...

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