Resolución núm. 8639 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2017. DECLARA COMO AFECTADAS POR PRESENCIA DEL HIDROZOO PHYSALIA PHYSALIS PLAYAS QUE INDICA Y PROHÍBE EL BAÑO Y ACTIVIDADES DE RECREACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685090985

Resolución núm. 8639 EXENTA, publicada el 04 de Julio de 2017. DECLARA COMO AFECTADAS POR PRESENCIA DEL HIDROZOO PHYSALIA PHYSALIS PLAYAS QUE INDICA Y PROHÍBE EL BAÑO Y ACTIVIDADES DE RECREACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECLARA COMO AFECTADAS POR PRESENCIA DEL HIDROZOO PHYSALIA PHYSALIS PLAYAS QUE INDICA Y PROHÍBE EL BAÑO Y ACTIVIDADES DE RECREACIÓN

Núm. J1-8.639 exenta.- Temuco, 16 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 9, 67, 155, 161, 174 y demás pertinentes del Código Sanitario; DFL N° 1/2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, DS. 136/05; Reglamento Orgánico Ministerio de Salud; Formulario Avistamiento y Hallazgo Fragata Portuguesa de la Capitanía de Puerto de Carahue, de fecha 17.01.2017; correo electrónico de la Coordinadora Regional de Emergencias y Desastres de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 26.02.2017; decreto N° 709, de 31 de julio de 2014 del Minsal, que designa a doña Gloria Cuevas Díaz, en el primer orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía; resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 2. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado, de garantizar el libre e igualatorio acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 3. Que, conforme lo dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria Regional tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población, de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario. 5. Que, se ha detectado la presencia de ejemplares de Hidrozoo denominado Carabela o Fragata Portuguesa, cuya denominación científica es Physalia physalis en las Playas...

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