Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2021. APRUEBA LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL MECANISMO ESPECÍFICO DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES EN QUE SE HARÁ EFECTIVO SU COBRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 8, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876433599

Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 04 de Octubre de 2021. APRUEBA LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL MECANISMO ESPECÍFICO DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES EN QUE SE HARÁ EFECTIVO SU COBRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 8, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL MECANISMO ESPECÍFICO DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES EN QUE SE HARÁ EFECTIVO SU COBRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 8, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS

Núm. 863 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; el decreto supremo N° 8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, por decreto supremo N° 400, de 10 de septiembre de 2020, por decreto supremo N° 646, de 12 de diciembre de 2020, y por decreto supremo N° 72, de 11 de marzo de 2021, y por decreto supremo N° 153, de 25 de junio de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta N° 249, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  2. Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley N° 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

  3. Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("Ley N° 20.920"). Dicha ley instauró la Responsabilidad Extendida del Productor ("REP"), que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.

  4. Que, la referida ley establece que la REP aplica, entre otros productos prioritarios, a los neumáticos. Asimismo, establece que la definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás obligaciones asociadas, serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.

  5. Que dicha ley dispone, asimismo, en el literal a), de su artículo 22, que los sistemas colectivos de gestión deberán constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca dichas metas y obligaciones...

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