Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2019. ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR DOCUMENTO QUE INDICA, EN BUSES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO RURAL EN LA COMUNA DE VILLARRICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810543081

Resolución núm. 863 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2019. ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR DOCUMENTO QUE INDICA, EN BUSES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO RURAL EN LA COMUNA DE VILLARRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR DOCUMENTO QUE INDICA, EN BUSES QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO RURAL EN LA COMUNA DE VILLARRICA

Núm. 863 exenta.- Temuco, 24 de julio de 2019.

Vistos:

El artículo 54 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 241, de 8 de marzo de 2018, que autorizó funcionamiento de Terminal de Servicios de Locomoción No Urbano de la comuna de Villarrica; la resolución exenta N° 68, de 18 de enero de 2019, que fijó trazados a servicios de locomoción colectiva rural al interior de la zona urbana de la ciudad de Villarrica, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta N° 241, de 8 de marzo de 2018, de esta Secretaría Regional Ministerial, se autorizó el Funcionamiento de Terminal de Servicios de Locomoción No Urbano de la comuna de Villarrica.

  2. Que el artículo 54 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que "Los Secretarios Regionales, para los efectos de fiscalización de los servicios rurales, podrán establecer la obligatoriedad de portar en los vehículos, un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identificatorios del servicio, lo que podrán hacer diferenciadamente por ciudades y según el tipo de vehículo de que se trate.".

  3. Que, con el fin de dar cumplimento al uso adecuado del o los terminales que operan en la comuna de Villarrica, y el uso de las vías de ingresos y egresos a dicha ciudad, se hace necesario que los buses de los servicios no urbanos, hagan uso de un documento (Hoja de Ruta), timbrado y foliado de forma correlativa por cada...

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