Resolución núm. 86 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2018. DECLARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO, BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248, PARA EL AÑO 2017, DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA DEL COLEGIO ENGLISH COLLEGE, COMUNA Y PROVINCIA DE TALAGANTE, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701599109

Resolución núm. 86 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2018. DECLARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO, BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248, PARA EL AÑO 2017, DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA DEL COLEGIO ENGLISH COLLEGE, COMUNA Y PROVINCIA DE TALAGANTE, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DECLARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO, BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248, PARA EL AÑO 2017, DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA DEL COLEGIO ENGLISH COLLEGE, COMUNA Y PROVINCIA DE TALAGANTE, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 86 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nos 414 y 1.679, ambas de 2017 y del Ministerio de Educación; en la sentencia de 11 de julio de 2017, en causa Rol Nº 2.548-2017, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; en la sentencia de 5 de septiembre de 2017, en causa Rol Nº 36.179-2017, de la Corte Suprema; en el Ord. Nº 5/1163, de 13 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Educación General; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.248 y en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, y mediante resolución exenta Nº 414, de 2017, del Ministerio de Educación, rectificada de acuerdo a lo señalado por el artículo 62 de la ley Nº 19.880 por la resolución exenta Nº 1.679, de 2017, del Ministerio de Educación, se determinó para el año 2017 los alumnos y alumnas en calidad de prioritarios que son beneficiarios de la subvención escolar preferencial;

  2. - Que, de acuerdo al artículo 6º del decreto citado, la pérdida de los requisitos establecidos en la Ley y el reglamento, que confieren la calidad de alumno prioritario, hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la ley Nº 20.248, respecto de dicho alumno, a contar del inicio del año escolar siguiente;

  3. - Que, dicha circunstancia deberá certificarse por el Ministerio de Educación y notificarse a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del...

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