Resolución núm. 8577 EXENTA, publicada el 08 de Enero de 2014. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.808, DE 1990
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.808, DE 1990
Núm. 8.577 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2013.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL. RRA. Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 1.808, de 1990, y 1.150, de 2000, y las recomendaciones del Manual y Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.
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Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
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Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia,
Resuelvo:
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Establécense exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de equinos bajo el régimen de admisión temporal, de menos de 6 meses, para participar en competencias o exhibiciones
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Los equinos provienen o han transitado por países o zonas que han sido declarados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de Peste Equina y tal condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
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Los equinos provienen o han transitado por países o zonas en la que no se ha declarado ningún caso de Durina (Trypanosoma equiperdum) durante los seis meses anteriores a la exportación.
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En la certificación deberá señalarse el o los países donde hayan permanecido los equinos los 90 días previos a su arribo al país.
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En el recinto donde permanecieron y en los predios colindantes, durante 90 días previos al embarque, no se han presentado evidencias clínicas de las siguientes enfermedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela), Fiebre del Nilo Occidental (West Nile), Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Surra o Mal de Caderas (Tripanosoma evansil), Influenza equina, Muermo, Rinoneumonitis, Encefalitis...
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