Resolución núm. 853 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2020. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844562632

Resolución núm. 853 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2020. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 853 exenta.- Quillota, 30 de abril de 2020.

Vistos:

  1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas;

  2. El artículo 2 de la ley Nº20.304, de 29 de noviembre de 2008, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

  3. Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley Nº 19.880, de 22 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La resolución de la Contraloría General de la República Nº7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;

  5. Las delegaciones y atribuciones que me confieren las resoluciones DGA Nº 56, de fecha 27 de septiembre del 2013 modificada por la resolución DGA Nº 2686/2018, complementada por la resolución DGA Nº 132/2020; resolución (exenta) Nº 3.453/2013; resolución exenta RA Nº116/67/2018; resolución exenta TRA Nº 116/46/2018 y la resolución DGA Nº456/2018, resolución exenta RA Nº116/40/2019; resolución exenta RA Nº 116/42/2019; resolución exenta RA Nº 116/41/2019; resolución exenta Nº 116/248/2019; resolución exenta RA Nº 116/17/2020.

    Considerando:

  6. Que, el artículo 304 inciso 1º del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma de cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones aumento del riego de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante creces. Así mismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

  7. Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.

  8. Que, el artículo 305 del Código de Aguas estatuye que la Dirección General de aguas, podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del...

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