Resolución núm. 8514 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.218 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879675129

Resolución núm. 8514 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.218 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.218 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Núm. 8.514 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución Nº 90 de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta 5.218 de 2008, que aprueba el instructivo técnico Detección de Salmonella Spp, Móviles, según metodología tradicional OIE y de las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  3. Que la letra m) del artículo 3º de la ley antes señalada establece que corresponderá al Servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.

  4. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir...

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