Resolución núm. 8514 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.218 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.218 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG
Núm. 8.514 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución Nº 90 de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta 5.218 de 2008, que aprueba el instructivo técnico Detección de Salmonella Spp, Móviles, según metodología tradicional OIE y de las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
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Que la letra m) del artículo 3º de la ley antes señalada establece que corresponderá al Servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.
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Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir...
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