Resolución núm. 851 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2023. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE PICHILEMU
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA, EN LA COMUNA DE PICHILEMU
Núm. 851 exenta.- Rancagua, 2 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; ingreso de la empresa Ricardo Durán y Compañía Limitada, mediante Oficina de Partes, de fecha 19 de octubre de 2023; ingreso vía correo electrónico de la Municipalidad de Pichilemu de fecha 24 de octubre de 2023; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 19 de octubre de 2023, don Diego Palma Caroca, en representación de la empresa Ricardo Durán y Compañía Limitada, RUT 76.658.830-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de los trabajos correspondientes al reemplazo de la red de agua potable en el sector adjudicado, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, desde el día 6 de noviembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Pichilemu:
Calle Ángel Gaete, calzada norponiente, sentido unidireccional, desde calle Bernardo O'Higgins hasta calle Santa María.
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Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
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Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por...
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