Resolución núm. 85 AFECTA, publicada el 05 de Agosto de 2015. APRUEBA INSTRUCTIVO PARA SUBVENCIÓN FNDR DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579748742

Resolución núm. 85 AFECTA, publicada el 05 de Agosto de 2015. APRUEBA INSTRUCTIVO PARA SUBVENCIÓN FNDR DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO PARA SUBVENCIÓN FNDR DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

Núm. 85 afecta.- Coyhaique, 13 de julio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1, del año 2005, del ex-Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo preceptuado en el DFL Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido ley Nº20.798 que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 2015; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normas pertinentes.

Considerando:

  1. Que la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, numeral 2, punto 2.1 de la ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, permite subvencionar la realización de actividades de carácter social y de rehabilitación de drogas lícitas e ilícitas, a través de un mecanismo de asignación de recursos transparente y competitivo, debiendo disponerse mediante resolución, de los instructivos que se consideren necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas.

  2. Que de acuerdo con lo instruido por la Contraloría Regional de Aysén en Ord. Nº 249, del 16 de enero de 2015, los actos administrativos aprobatorios de los instructivos emitidos para la asignación de las subvenciones en comento, debían ser sometidos al trámite de control de legalidad y publicados en el Diario Oficial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 16, letra d) de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado lo fija el DFL Nº 1, del año 2005, del ex-Ministerio del Interior.

  3. Que por Ord. Nº2.513, de fecha 3 de julio de 2015, la Contraloría Regional de Aysén representó la resolución afecta Nº67, de 2015, por la cual este Gobierno Regional aprobaba el texto del Instructivo para Subvención FNDR de Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación de Drogas, cuyas observaciones se subsanan por este acto.

  4. Que, en consecuencia, por este acto se debe aprobar el texto del Instructivo para Subvención FNDR de Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación del Consumo de Drogas, de acuerdo con lo consagrado en la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales y 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, numeral 2, punto 2.1 de la ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015.

  5. Las facultades que el ordenamiento jurídico me confiere.

    Resuelvo:

  6. Apruébese, en todas sus partes, el texto refundido del Instructivo para Subvención FNDR de Actividades de Carácter Social y de Rehabilitación del Consumo de Drogas, cuyo texto es el siguiente:

    INSTRUCTIVO PARA SUBVENCIÓN FNDR DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

    1. INTRODUCCIÓN

      Desde su creación por medio de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los Gobiernos Regionales han tenido como objetivo el desarrollo económico, social y cultural de la región en la cual se encuentren radicados. Esta especial circunstancia también se señala dentro del articulado permanente de la Constitución Política de la República, en particular, en los artículos 111 y siguientes.

      En esa perspectiva el Gobierno Regional de Aysén, entendiendo el vínculo directo en el desarrollo económico y social, ha impulsado el fortalecimiento para la implementación y participación de diversos sectores en la elaboración de estrategias en el ámbito social y de prevención y rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas para los habitantes de la Región de Aysén, ofreciéndoles una instancia pública para el impulso de actividades en esta materia, por medio de postulaciones abiertas de iniciativas en esta índole, pudiendo postular a ellas las municipalidades, otras entidades públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, tal como lo dispone la ley de presupuestos, y de esa forma lograr un mejor desarrollo regional, en el entendido que este tipo de actividades contribuye a la formación y bienestar integral de la comunidad, atendiendo directamente su integración social, psicológica y espiritual.

      La administración de los recursos destinados a actividades de carácter social y de rehabilitación de drogas se sustenta en las siguientes normativas y disposiciones:

      1. Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que en el Art. 19, letras a, b, d y e, considera materias relativas al desarrollo social de competencia de los gobiernos regionales.

      2. Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

      3. Ley de Presupuestos del Sector Público, vigente para cada año.

      4. Resolución Nº 30, de 11 de marzo de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

      5. Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

      6. Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

      7. La resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República.

      Sin duda, la norma legal presupuestaria que regula y permite financiar actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas, lícitas e ilícitas, es un elemento fundamental para que el Gobierno Regional pueda asignar adecuadamente los recursos en esta materia.

      Sin perjuicio de lo señalado, iniciativas particularmente relevantes para actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas en la Región de Aysén, podrán ser consideradas y analizadas dentro del contexto estatutario general de la inversión pública regional y procedimientos de este instructivo.

      Esta nueva regulación pretende establecer un marco normativo claro y preciso, que tienda a transparentar la asignación de recursos para el financiamiento de actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, bajo los principios de transparencia y competitividad como lo exige la ley de presupuestos vigente.

      De acuerdo a lo dicho, una vez que entre en vigencia este Instructivo los postulantes a estos fondos tendrán claridad para poder acceder a este financiamiento, sabiendo con antelación a la formulación y postulación de sus iniciativas, los requisitos y condiciones que éstas deban cumplir, facilitándose con ello la participación igualitaria de todos los interesados.

      Teniendo presente que el propósito de esta subvención es entregar apoyo al Fomento, Desarrollo y Práctica de las actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, por medio de iniciativas ejecutadas por las Municipalidades, otras entidades públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, en adelante las entidades ejecutoras, promoviendo la participación ciudadana y su acercamiento a la gestión regional, y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, se han fijado los siguientes objetivos:

      - Apoyar y complementar las políticas y orientaciones del gobierno respecto a inversión social, rehabilitación y prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas.

      - Contribuir a mitigar las condiciones de vulnerabilidad para superar la extrema pobreza y a mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria.

      - Contribuir a mitigar las condiciones de vulnerabilidad de grupos prioritarios para la política social, como adultos mayores, discapacitados, niños y jóvenes, favoreciendo su integración.

      - Propender al aumento de las capacidades de las personas para mejorar su calidad de vida.

      En ese contexto, se ha elaborado el presente instructivo, donde se detallan las diversas líneas de acción que se subvencionarán con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), a través de un proceso ordenado, sistematizado, competitivo y transparente, para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos de fortalecimiento y desarrollo de actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas en la Región de Aysén.

    2. POSTULACIÓN

  7. De las Líneas de Subvención

    Las presentaciones de iniciativas para el financiamiento de actividades de carácter social y de rehabilitación del consumo de drogas lícitas e ilícitas, deberán referirse a las siguientes líneas de subvención:

    Línea 1: Integración de Grupos Vulnerables

    La vulnerabilidad son los diferentes riesgos que las personas experimentan a lo largo de su vida, individual o colectivamente, y que, dependiendo de las condiciones sobre las cuales actúen, existen mayores o menores niveles de indefensión e inseguridad para superarlos y lograr el bienestar. Tales condiciones pueden ser contextuales, por ejemplo, de índole económica, material, geográficas e igualmente, por características o cualidades individuales o colectivas, como género, etnia, estado de salud, edad o capital humano, entre otras. La confrontación de estas condiciones a los distintos riesgos establece la capacidad de respuesta, lo que, a su vez, determina diferentes niveles de desigualdad en el bienestar personal o colectivo.

    El Estado ejecuta una serie de instrumentos y servicios para mejorar el bienestar y calidad de vida de las personas, la equidad y cohesión social. No obstante lo anterior, no existe la...

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