Resolución núm. 849 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2020. INFORMA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO RESPECTO DE MATERIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO RESPECTO DE MATERIAS QUE INDICA
Núm. 849 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 86 y siguientes, 108, incisos 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
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Que, mediante el decreto Nº4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº 6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
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Que, la situación descrita en los numerales precedentes posiblemente tendrá efectos negativos en el mercado y en las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento.
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Que, dichas cooperativas cumplen un rol relevante, debido a que otorgan acceso a servicios financieros en beneficio de sus socios.
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Que, es previsible un deterioro eventual de la capacidad de pago de los socios deudores de este tipo de cooperativas, así como de las garantías asociadas a los créditos cursados.
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Que, lo anterior implica que socios deudores que mantenían un buen comportamiento de pago, podrán verse afectados por razones derivadas de la contingencia mundial asociada a la pandemia, no pudiendo dar cumplimiento oportuno a las obligaciones contraídas con las cooperativas de ahorro y crédito, lo que se reflejará en sus antecedentes comerciales.
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Que, dado lo anterior, existe la necesidad de establecer un equilibrio entre la normalización de actividades las cooperativas de ahorro y crédito y la transparencia de la información financiera que debe primar en el mercado.
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Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el...
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