Resolución núm. 8487 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2020. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN VARIETAL, Y PARA SUPERVISIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN VARIETAL, Y PARA SUPERVISIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Núm. 8.487 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y en sus modificaciones posteriores; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88, de 2004, Nº 121, de 2005 y Nº 104, de 2008; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta Nº 7.463, de 2020, que aprueba el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en la Ejecución de la Inspección de Semilleros Sometidos a Certificación Varietal e Instructivo Técnico que Indica; DFL Nº 294 de 1960 del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución,
Considerando:
-
Que el artículo Nº 6, del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, desinfecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus Departamentos Técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.
-
Que el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88, de 2004, Nº121 de 2005 y Nº 104, de 2008; fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.
-
Que el decreto mencionado precedentemente establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar, y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.
-
Que mediante la resolución exenta Nº 7.463/2020, se aprobó el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba