Resolución núm. 8487 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2020. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN VARIETAL, Y PARA SUPERVISIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853333260

Resolución núm. 8487 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2020. FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN VARIETAL, Y PARA SUPERVISIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN VARIETAL, Y PARA SUPERVISIONES ADICIONALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

Núm. 8.487 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y en sus modificaciones posteriores; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88, de 2004, Nº 121, de 2005 y Nº 104, de 2008; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta Nº 7.463, de 2020, que aprueba el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en la Ejecución de la Inspección de Semilleros Sometidos a Certificación Varietal e Instructivo Técnico que Indica; DFL Nº 294 de 1960 del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución,

Considerando:

  1. Que el artículo Nº 6, del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, desinfecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus Departamentos Técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.

  2. Que el decreto Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos Nº 88, de 2004, Nº121 de 2005 y Nº 104, de 2008; fija la tarifa por cada hora funcionario para las inspecciones y otras prestaciones que soliciten terceros.

  3. Que el decreto mencionado precedentemente establece que, para el cómputo del tiempo a cobrar, y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas.

  4. Que mediante la resolución exenta Nº 7.463/2020, se aprobó el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en...

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