Resolución núm. 8442 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE CUEROS Y PIELES BRUTOS DE BOVINOS, EQUINOS, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS A CHILE Y DEROGA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°s 2.732, 2.733 Y 2.734, DE 1994, Y 3.833 DE 2002 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879622606

Resolución núm. 8442 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE CUEROS Y PIELES BRUTOS DE BOVINOS, EQUINOS, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS A CHILE Y DEROGA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°s 2.732, 2.733 Y 2.734, DE 1994, Y 3.833 DE 2002

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE CUEROS Y PIELES BRUTOS DE BOVINOS, EQUINOS, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS A CHILE Y DEROGA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°s 2.732, 2.733 Y 2.734, DE 1994, Y 3.833 DE 2002

Núm. 8.442 exenta.- Santiago 28 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16 de 1963, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón; la resolución exenta 6.539 de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal y las resoluciones exentas de este origen N°s 2.732 de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de cueros bovinos, 2.733 de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de cueros equinos, 2.734 de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de cueros ovinos y la 3.833 de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de cueros de cerdo.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es el organismo público garante de la sanidad animal del país.

  2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos causantes de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.

  3. Que Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también forma parte.

  4. Que, se hace necesario actualizar las exigencias sanitarias para la internación al país de cueros y pieles brutos de diferentes especies animales para el uso en la industria nacional.

    Resuelvo:

  5. Fíjense las siguientes...

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