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Resolución núm. 843 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2018. MODIFÍCASE EL ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y PERMÍTASE LA EXTRACCIÓN EN EL ÁREA SEÑALADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFÍCASE EL ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y PERMÍTASE LA EXTRACCIÓN EN EL ÁREA SEÑALADA

Núm. 843 exenta.- Puerto Montt, 4 de mayo de 2018.

Vistos estos antecedentes:

  1. - Resolución Nº 759, de fecha 12 de abril 2018, 2.- Resolución exenta Nº 300, de fecha 14 de febrero de 2018, 3.- Resolución exenta Nº 610, de fecha 7 marzo de 2018, 4.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programa de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según el protocolo de Ensayo VP Nº 4502, VP Nº 4503, VP Nº 4504, VP Nº 6928, VP Nº 6929, VP Nº 6930, VP Nº 7365, VP Nº 7366, VP Nº 7367, de fecha 21 de marzo y 17 y 24 de abril de 2018, respectivamente, que dan cuenta de resultados que dan cumplimiento al Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM).

    Considerando:

  2. - La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos no cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y Resolución Sanitaria Nº 707, del 23 de marzo de 2018, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, locos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

  3. - Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  4. - Que las resoluciones exentas que establecen los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo...

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