Resolución núm. 840 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2021. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869141737

Resolución núm. 840 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2021. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 840 exenta.- Quillota, 20 de mayo de 2021.

Vistos:

  1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas;

  2. El artículo 2 de la ley N° 20.304, de 29 de noviembre de 2008, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

  3. Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N° 19.880, de 22 de mayo de 2003, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La resolución de la Contraloría General de la República N° 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;

  5. Las delegaciones y atribuciones que me confiere la resolución DGA N° 56/2013, rectificada por resolución DGA (exenta) N° 3.453/2013, modificada por resolución DGA (exenta) N° 2.686/2018, complementada por la resolución DGA (exenta) N° 132/2020, complementada y modificada por la resolución DGA (exenta) N° 2.364/2020, resolución (exenta) RA N° 116/17/2020, de fecha 9 de enero de 2020, que encomienda funciones directivas al Director Regional de Aguas de Valparaíso, resolución (exenta) RA N° 116/241/2019, del 11 de noviembre de 2019, que establece el orden de subrogancia y resolución (exenta) RA N° 116/248/2020, del 20 de noviembre de 2019, que encomienda funciones directivas a los subrogantes.

    Considerando:

  6. Que, el artículo 304 inciso del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma de cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones, aumento del riego de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante creces. Así mismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

  7. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.

  8. Que, el artículo 305 del Código de Aguas estatuye que la Dirección General de aguas, podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.

  9. Que, por su parte...

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